Segunda parte. Informes por países de jurisprudencia relevante
en materias de justicia constitucional y derechos fundamentales
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día aplicar la ley n.° 782 de 2000, debido a que habían incurrido en concierto para
delinquir, delito que según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia es de
lesa humanidad y, por tanto, no puede indultarse. La ley prescribía que, para aplicar
el principio de oportunidad, el desmovilizado debía aceptar que había hecho parte
del grupo armado. Además, excluía de su aplicación los delitos de lesa humanidad.
La demanda presentaba básicamente dos cargos. En el primero de ellos plan-
teaba que, al ser el concierto para delinquir un delito de lesa humanidad, según la
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, no se podía aplicar el principio de
oportunidad. En el segundo sostenía que la ley no condicionaba la aplicación del
principio de oportunidad a la satisfacción de los derechos a la verdad y a la repa-
ración de las víctimas. La Corte declaró inexequible la norma demandada. Sostuvo
que no se trataba de una ley de justicia transicional y que, como no se respetaban los
derechos a la verdad y a la reparación de las víctimas, se contrariaba la Constitución.
A raíz de esta decisión, se expidió la ley n.° 1424 de 2010, en la cual se crea un
mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica. Los des-
movilizados antes mencionados deberán acudir a este mecanismo para relatar la
verdad de lo sucedido y ofrecer reparación a las víctimas, después de lo cual se les
podrá suspender condicionalmente de la ejecución de la pena. Esta ley fue deman-
dada con argumentos similares, pero esta vez la Corte, mediante sentencia C-771
de 2011, consideró que sí se trataba de una ley de justicia transicional y que los
derechos de las víctimas a la verdad y a la reparación habían sido satisfechos, razón
por la cual la declaró exequible.
III.CONCLUSIONES
Cada vez más la labor de la cc en Colombia se centra en fijar, tanto en sentencias
de constitucionalidad como en sentencias de tutela, la interpretación de los de-
rechos fundamentales de grupos minoritarios o tradicionalmente discriminados,
como las mujeres, los indígenas y las personas de escasos recursos económicos.
Los pronunciamientos sobre el contenido general de los derechos fundamentales,
que fueron tan importantes en los primeros años de existencia de esta Corpora-
ción, han perdido paulatinamente su protagonismo.
En esta evolución, el derecho internacional de los derechos humanos ha resul-
tado un insumo de indudable importancia. Todas las sentencias reseñadas tienen
alguna referencia a los tratados internacionales sobre derechos humanos del sis-
tema universal de Naciones Unidas y del sistema regional de la Organización de
Estados Americanos, así como a las interpretaciones que de ellos han hecho los