Guía para la utilización del Sistema Interamericano de Derechos Humanos de los denunciantes de actos de corrupción - page 25

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Ejemplo de medidas cautelares y provisionales solicitadas en un caso que fue sometido a la Corte IDH y de cómo
ellas pueden ser valoradas por la Corte para resolver el caso.
“[A] partir del 18 de octubre de 2002 la Comisión solicitó medidas cautelares a fin de proteger la vida e integridad
personal de Luis Enrique Uzcátegui y a partir del 27 de noviembre de 2002 la Corte ordenó, a solicitud de la
Comisión, medidas provisionales a su favor. Es razonable, pues, considerar que al momento de la ocurrencia
de varios de los hechos de hostigamientos y amenazas, el Estado tenía pleno conocimiento de la situación de
riesgo en la cual se encontraba Luis Enrique Uzcátegui, tanto por efecto de las denuncias y medidas de protección
solicitadas y ordenadas a nivel interno, como en virtud de las medidas cautelares y provisionales ordenadas […]”.
4.3. Otras alternativas de incidencia a través de la Comisión Interamericana
4.3.1. Solicitud de información al Estado:
De acuerdo al artículo 41 de la CADH y 18 del Estatuto de la CIDH, la CIDH está
facultada para solicitar a los gobiernos de la región informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos.
En la práctica, esto ha permitido a la CIDH solicitar a los Estados información sobre hechos específicos que afectan los derechos
humanos de las personas.
En consecuencia, existe la posibilidad de hacer llegar a la CIDH antecedentes sobre vulneraciones a
los derechos de denunciantes de corrupción, con el fin que ésta pueda requerir a un Estado información concreta sobre lo que
se ha hecho para proteger a estas personas.
Ejemplo del efecto que puede tener la solicitud de información por parte de la CIDH:
El 7 de febrero de 2012,
la CIDH envió una comunicación al Estado Hondureño, de conformidad con las facultades establecidas en el
artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la cual le solicitó información acerca de
las amenazas de muerte que habrían sufrido Uriel Rodríguez, Itsmania Pineda y Gilda Silvestrucci. La solicitud
fue reiterada el 12 de marzo de 2012 . El 20 de marzo de 2012 el Estado respondió en lo concerniente a Gilda
Silvestrucci. De acuerdo con lo informado por el Estado, desde el levantamiento de la denuncia, el 24 de enero de
2012, se llevaron a cabo una serie de diligencias para investigar el origen de las llamadas amenazantes recibidas
por la periodista.[…] respecto a la situación de la periodista Itsmania Pineda Platero, el Estado indicó también que
“el Ministerio Público ha llevado a cabo varias diligencias de investigación con el objetivo de poder individualizar
la participación de algunas personas, para lo cual se ha tomado declaración de testigos”, y se ha verificado “los
avances de la denuncia en la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC)” . Finalmente, el Estado informó
que Itsmania Pineda Platero cuenta con medidas de protección desde el 5 de marzo de 2010. (CIDH, Informe anual
2012, Capítulo IV, Honduras, párr. 256)
4.3.2. Comunicados de Prensa:
la CIDH no utiliza los comunicados de prensa sólo para dar a conocer sus actividades, sino
también para desarrollar su deber de vigilancia de los derechos humanos en el hemisferio. Estos comunicados permiten a la CIDH
llamar la atención de los Estados sobre situaciones de riesgo o de violación a los derechos que requieren ser abordados con premura.
La CIDH ha emitido varias decenas de comunicados de prensa relacionados con la protección de los(as) defensores(as) de derechos
humanos.
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Lo mismo ha hecho en relación a las agresiones y asesinatos de periodistas.
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Dado que existen algunas coincidencias
en cuanto a la justificación y a las necesidades de protección de defensores(as) de derechos humanos, periodistas y denunciantes
de corrupción, nada impide que este mecanismo pueda ser usado también para resguardar los derechos de estos últimos.
Ejemplo del uso que pueden tener los comunicados de prensa para visibilizar y tomar medidas respecto de los
denunciantes de corrupción que son victimizados:
Según la información recibida por la CIDH, el 23 de agosto de 2012 Diego Luiz Berbare Bandeira fue asesinado
frente a su domicilio [Sao Paulo, Brasil] con catorce disparos por parte de dos personas no identificadas que
huyeron de la escena del crimen en una motocicleta. La información disponible señala que Diego Luiz Berbare
Bandeira había realizado denuncias sobre presuntos actos de corrupción y maltratos a los reclusos internados en
el Centro de Reclusión Provisional de Caraguatatuba. […]la Comisión expresó su preocupación por las represalias
cometidas contra defensoras y defensores de derechos humanos por realizar actividades de denuncia de actos de
corrupción de funcionarios públicos y violaciones de derechos humanos. […] La CIDH recuerda que es obligación
del Estado investigar de oficio hechos de esta naturaleza y sancionar a los responsables. La CIDH insta al Estado
a investigar este crimen, esclarecerlo judicialmente y sancionar a los responsables materiales e intelectuales. En
tal sentido, la Comisión Interamericana insta al Estado a abrir líneas de investigación que tengan en cuenta si el
asesinato de Diego Luiz Berbare Bandeira fue cometido por motivos relacionados con su labor fiscalizadora en la
ciudad de Caraguatatuba. […].
(CIDH, Comunicado No. 115/12)
4.3.3. Audiencias:
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Estas son algunas de las actividades que la CIDH lleva a cabo durante sus períodos de sesiones. En la
práctica, de los tres períodos de sesiones que normalmente se realizan al año, las audiencias se llevan a cabo en el primero y en
el último. Uno de los objetivos de las audiencias es la recepción de información relevante y actualizada acerca de la situación de
los derechos humanos en uno o más Estados parte de la OEA.
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Estas audiencias pueden ser
temáticas o de carácter general
y ser convocadas por iniciativa propia de la CIDH o a petición de los interesados(as).
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Por regla general, las audiencias serán
públicas, a no ser que circunstancias excepcionales justifiquen su carácter privado.
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Ver,
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Ver a modo de ejemplo, CIDH, Comunicado No. R87/09.
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CIDH, Reglamento, artículos 61-66.
100
Los otros objetivos son recibir información por parte de los(as) peticionarios(as), de la(s) víctima(s) o del Estado sobre una petición o caso en trámite ante
la CIDH o sobre el seguimiento de cumplimiento de recomendaciones o medidas cautelares dispuestas por la CIDH. CIDH, Reglamento, artículo 62.
101
CIDH, Reglamento, artículo 61.
102
CIDH, Reglamento, artículo 68.
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