20
Los denunciantes de corrupción tienen
derecho a ser protegidos contra toda forma de discriminación
que sufran por
atreverse a hacer dicha revelación.
“Los criterios específicos en virtud de los cuales está prohibido discriminar, según el artículo
1.1 de la Convención Americana, no son un listado taxativo o limitativo sino meramente enunciativo. Por el contrario, la
redacción de dicho artículo deja abiertos los criterios con la inclusión del término ‘otra condición social’ […]”.
(Corte IDH,
Caso
Karen Atala Riffo y niñas v. Chile
, sentencia de 24 de febrero de 2012, párr. 85)
“Los Estados están obligados a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus
sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas. Esto implica el deber especial de protección que el Estado debe
ejercer con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan
las situaciones discriminatorias.”
(Corte IDH,
Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek v. Paraguay
, sentencia de 24 de agosto
de 2010, párr. 271)
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V. UTILIZANDO EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
PARA LA PROTECCIÓN DE LOS(AS) DENUNCIANTES DE CORRUPCIÓN
1.
Nociones básicas sobre el sistema interamericano
El SIDH es un sistema regional de protección de los derechos humanos que está compuesto por dos órganos: la CIDH y la
Corte IDH. Ambos vigilan la forma en que los Estados de la OEA cumplen las obligaciones impuestas por los instrumentos
interamericanos de DDHH que han ratificado. La CIDH es un órgano cuasi-judicial que puede conocer de denuncias, dictar
medidas cautelares, emitir informes, realizar audiencias, visitas a los Estados y otras actividades de promoción de los derechos.
La Corte IDH es un órgano judicial, esto es, un tribunal. Como tal, su principal función es proteger los derechos al resolver
contiendas entre Estados y presuntas víctimas, adoptar medidas provisionales y emitir opiniones sobre materias que le han sido
consultadas al margen de un litigio.
2.
¿Cómo y para qué utilizar el sistema?
El SIDH permite acceder a herramientas legales que tienen una importante visibilidad y capacidad de incidencia en la conducta
de los Estados. Sin embargo, esas herramientas son variadas y el uso de una u otra dependerá de los objetivos que se persigan.
Según eso, podrá determinarse cómo utilizar el sistema. Si se está, por ejemplo, ante una situación de peligro inminente que
amenaza seriamente la vida o la integridad de un denunciante de corrupción, las medidas cautelares o provisionales resultarán
más adecuadas. Si en cambio, se está ante un caso en que las represalias por la denuncia de corrupción se han traducido en
violaciones a derechos que no han sido debidamente prevenidas, investigadas, sancionadas y reparadas, las víctimas o sus
familiares tendrán buenos motivos para acudir al sistema de peticiones o litigio. Por otra parte, si lo que se quiere es instalar en la
agenda del sistema el tema de la protección de los denunciantes, para que ésta sea abordada desde la perspectiva de derechos,
entonces podría ser conveniente considerar las audiencias e informes de la CIDH. Si se trata de dar visibilidad pública a una
situación, también están disponibles los comunicados de prensa y las solicitudes de información de la CIDH. Las limitaciones del
SIDH, tales como tiempos de espera y costos, varían según el mecanismo utilizado. Mientras que todo el proceso de litigio puede
durar varios años y costar varios miles de dólares, conseguir una audiencia tiene bajos costos y puede tomar unos pocos meses,
en tanto obtener medidas cautelares o provisionales suele ser más rápido y gratis. Muchas veces lo más conveniente es activar
varios de estos mecanismos simultáneamente.
3.
¿Qué ventajas ofrece el uso del SIDH para la protección de denunciantes?
Acudir al SIDH puede contribuir, en varios sentidos, a la protección de los denunciantes de corrupción. Cabe destacar que:
1.
Por el peso del discurso de derechos y por la visibilidad internacional de los mecanismos del SIDH, su utilización
puede vigorizar las demandas de protección a los denunciantes.
2.
Algunas de sus herramientas pueden ser especialmente útiles para tomar acciones urgentes que permitan
resguardar a los denunciantes que enfrentan amenazas o agresiones graves e inminentes.
3.
La variedad e interdependencia de los derechos permite promover un ámbito amplio de protección de los
denunciantes, que incluye el resguardo de su persona, su familia, su estatus laboral, entre otros.
4.
Por las características de algunos de sus mecanismos, es posible emplazar a los Estados a rendir cuentas y
emprender reformas o planes vinculados a la protección de los denunciantes. Esto comprende el desarrollo de
políticas públicas e institucionalidad ligada a la prevención y combate de la corrupción, transparencia y acceso
a la información pública, campañas educativas, medidas de control sobre programas sociales o de provisión de
servicios públicos para cautelar la correcta satisfacción de derechos, entre otras.
5.
Por el trabajo que ha desarrollado el SIDH en el campo de las violaciones estructurales a los derechos, su uso
puede proveer insumos para evitar que la corrupción estructural profundice la indefensión de los denunciantes.
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Ver también, Corte IDH, OC-18/03,
Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, op. cit
. 26, párr. 104;
Caso Karen Atala Riffo y
niñas v. Chile, op. cit
. 69, párr. 80.