29
amplio, es decir, todos los escenarios posibles de acceso a la administración de
justicia
24
.
En el mismo sentido, el sistema de Naciones Unidas, a partir del artículo 2 del Pacto de
Derechos Civiles y Políticos, pone hincapié en la necesidad de que los recursos
judiciales sean efectivos y accesibles, es decir, que puedan cumplir con su función de
tutela de derechos fundamentales. Para el Comité del Pacto, estos recursos deben
tener en cuenta la condición de vulnerabilidad de ciertos grupos de personas:
“En el párrafo 3 del artículo 2 se dispone que, además de proteger eficazmente los
derechos reconocidos en el Pacto, los Estados Parte habrán de garantizar que todas las
personas dispongan de recursos accesibles y efectivos para reivindicar esos derechos.
Esos recursos se deben adaptar adecuadamente para tener en cuenta la vulnerabilidad
especial de ciertas clases de personas, en particular los niños”
25
.
La jurisprudencia interamericana, respecto del ejercicio de este derecho por parte de
miembros de comunidades indígenas, ha tenido especial énfasis en recalcar la
importancia de la efectividad. Por ejemplo, en el caso
Comunidad Mayagna Sumo
Awas Tigni vs. Nicaragua
(2001), si bien la legislación interna de Nicaragua
contemplaba recursos, la Corte llega a la conclusión que, respecto del caso específico,
esto es, la delimitación y demarcación de territorio indígena, la legislación interna “no
establece un procedimiento específico para la demarcación y la titulación de las tierras
ocupadas por comunidades indígenas, atendiendo a sus características particulares”.
A juicio de la Corte, para el caso de la propiedad indígena era necesario un
procedimiento específico, que atendiera a las características especiales de la
propiedad indígena. Por último, para comprobar la violación del derecho convencional,
la Corte IDH tiene en consideración un aspecto factual, cual es, que en Nicaragua no se
24
Ibídem
, párr. 52.
25
CDH. Observación General No.31. Naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los estados
partes en el Pacto, 80º período de sesiones, CCPR/C/21/Rev.1/Add.13, 29 de marzo de 2004, párr.15.