Erradicación de la violencia contra las mujeres en las Américas - page 28

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vulnerabilidad puedan ejercer este derecho de manera equivalente a los demás. Por
este motivo, es necesario, para cumplir con los compromisos internacionales, que el
Estado asuma un rol activo y adopte un conjunto de medidas especiales que permitan
que ciertos sujetos en situación desventajada, como las mujeres-indígenas, puedan
acceder efectivamente a la justicia para la protección de sus derechos.
La Corte IDH ha configurado el derecho de acceso a la justicia, en parte, a partir del
artículo 8.1
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, entendiendo que las garantías consagradas en este artículo sólo pueden
desenvolver su fin protector si antes se garantiza, en igualdad de condiciones, el
acceso de las personas a los tribunales o cualquier otro órgano que ejerza jurisdicción.
De esta forma, el artículo 8 consagra dos aspectos importantes del derecho al acceso a
la justicia: el derecho a la acción y el derecho a que el procedimiento se siga de
acuerdo a las garantías que componen el debido proceso. En este sentido, la Corte IDH
ha señalado:
“Esta disposición [artículo 8.1] de la Convención consagra el derecho de acceso a la
justicia. De ella se desprende que los Estados no deben interponer trabas a las personas
que acudan a los jueces o tribunales en busca de que sus derechos sean determinados o
protegidos. Cualquier norma o medida del orden interno que imponga costos o dificulte
de cualquier otra manera el acceso de los individuos a los tribunales, y que no esté
justificada por las razonables necesidades de la propia administración de justicia, debe
entenderse contraria al precitado artículo 8.1 de la Convención”
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.
El otro derecho utilizado por la Corte IDH para configurar el derecho de acceso a la
justicia es el numeral 1 del artículo 25 de la CADH. Para la Corte, este artículo obliga a
los Estados a establecer en sus jurisdicciones un recurso efectivo ante violaciones a los
derechos humanos y también consagra el derecho de acceso a la justicia en su sentido
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Como veremos más adelante la Corte da forma plena a este derecho a partir, también, del artículo 25
de la CADH, que consagra el derecho a la tutela judicial de los derechos fundamentales.
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Corte IDH. Caso Cantos vs. Argentina, párr. 50.
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