Control biológico de enfermedades de las plantas en Chile - page 141

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Autorización de Plaguicidas para Uso en Control Oficial, establecida en el Numeral 8
Inciso 1º de la Resolución Exenta 3.670 de 1999, que faculta para que en caso de
emergencia, el Servicio autorice mediante resolución fundada el uso de un plaguicida
que no cuente con las autorizaciones y registro correspondientes.
Resolución Nº 2.229 de 2001 (Servicio Agrícola y Ganadero)
Esta Resolución establece la prohibición de ingreso al país de organismos que
puedan dañar a las plantas o el medioambiente y establece las normas de ingreso de
material biológico de carácter benéfico, detallando los requisitos que se deben cumplir
cuando se desea realizar el ingreso al país de agentes de control biológico, polinizantes
(excepto abejas), organismos para uso científico o de ornamentación, con capacidad de
multiplicación.
En relación a la comercialización de los controladores biológicos en el país, la
resolución Nº 2.229 de 2001, en el numeral 16, indica que todo producto que se comercialice
en el país debe tener una etiqueta con información sobre la identidad y fase del agente de
control biológico, almacenamiento, viabilidad y uso.
A través de esta normativa el Servicio autoriza, por ejemplo, el ingreso de organismos
de control biológico y de otros insectos benéficos para investigación (Ej.
Drosophila
melanogaster
).
En el numeral 15 se establece que los plaguicidas biológicos que presenten agentes
exóticos de control biológico sin capacidad de multiplicación, deberán ser evaluados de
acuerdo a las condiciones establecidas en la Res. 3.670 de 1999.
Resolución Nº 92 de 2002 (Servicio Agrícola y Ganadero)
Esta resolución establece normas para las Muestras de Plaguicidas para
Experimentación, detallando los requisitos necesarios y la extensión total, que no debe
sobrepasar las cuatro hectáreas en cada temporada de investigación, así como lo que se
debe hacer con los productos tratados y los remanentes del producto utilizado, para su
utilización en ensayos nacionales. Entre los antecedentes requeridos está la información
sobre identidad, composición y formulación de plaguicidas, usos, antecedentes
toxicológicos, antecedentes ecotoxicológicos, precauciones de uso, informaciones médicas,
hoja de seguridad e información sobre detalles del ensayo. Para el caso de la información
ecotoxicológica se solicita lo disponible.
Existen otras regulaciones relevantes que se encuentran en las siguientes
resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero, las que norman otros aspectos como la
internación y fabricación, etiquetado, la venta y la aplicación de plaguicidas de uso agrícola:
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Resolución Nº 6.666 de 2009, que establece disposiciones para autorizar el uso de
plaguicidas en cultivos menores.
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Resolución Nº 1.038 de 2003, que aprueba procedimientos de internación y
formulación nacional de plaguicidas de uso agrícola, y deroga resolución exenta del
Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.671 de 1999.
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Resolución Nº 386 de 1983, que fija tolerancia para la interpretación de los análisis
de contenido de plaguicidas.
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Resolución Nº 1.404 de 2003, que establece normas para el ingreso de patrones
analíticos de plaguicidas cuya regulación competa al Servicio Agrícola y Ganadero.
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