Control biológico de enfermedades de las plantas en Chile - page 140

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agroquímicos en determinadas áreas de zonas agroecológicas, cuando perjudique la salud
animal, vegetal o los recursos naturales renovables.
Decreto Ley Nº 3.557 (Servicio Agrícola y Ganadero 29-12-1980; D.O. 09-02-1981).
Éste establece disposiciones sobre protección agrícola, en su título III “Fabricación,
comercialización y aplicación de plaguicidas y fertilizantes”, párrafo 1º: de los Plaguicidas,
artículos trigésimo segundo (32º) a trigésimo sexto (36º), establece las principales
condiciones, prohibiciones, plazos para sanciones por perjuicios y las atribuciones del
Servicio respecto a los plaguicidas.
Ley Nº 20.308 (03-12-2008 D.O. 27-12-2008) sobre protección a los trabajadores en
el uso de productos fitosanitarios.
Modifica el DL 3.557, aumentando algunos requerimientos en el etiquetado y en las
facultades del Servicio Agrícola y Ganadero. Además, modifica el Código Sanitario y
modifica el Código del Trabajo, respecto a aspectos de seguridad y resguardos para los
trabajadores. Refuerza las indicaciones para la eliminación de los envases vacíos y las
precauciones a adoptarse e incorpora el tiempo de reingreso a áreas tratadas para las
personas y los animales.
Los siguientes son los cuerpos legales relacionados con la autorización de
plaguicidas, ingreso de organismos que puedan dañar las plantas y el medio ambiente,
muestras de plaguicidas para experimentación:
Resolución Nº 3.670 de 1999 y su modificación, la Resolución Nº 5.551 de 2011
(Servicio Agrícola y Ganadero).
Esta resolución exenta, establece normas para la evaluación y autorización de
plaguicidas para uso en la agricultura.
El proceso, mediante el mecanismo de adaptabilidad para los requisitos técnicos,
solicita un conjunto de estudios, ensayos y entrega de información de identidad,
fisicoquímicos, analíticos, de seguridad, toxicológicos, ambientales, ecotoxicológicos, de
envasado, y de eficacia extranjera y nacional, que permiten respaldar la información de la
etiqueta con la que se expenderá el plaguicida, sea éste sintético, natural, biológico o un
coadyuvante.
Para el caso de la sustancia activa, grado técnico con la que se formula el producto,
son requisitos ambientales indicar el comportamiento en el suelo, en aguas y en el aire; en
el caso de los aspectos ecotoxicológicos, se contemplan toxicidad aguda y en algunos casos
toxicidad crónica, efectos en reproducción y en el crecimiento, para aves, organismos
acuáticos, artrópodos benéficos, lombrices, microorganismos de suelo y abejas. Para el
caso del producto formulado, se contemplan aspectos como la toxicidad aguda para
organismos acuáticos, organismos de suelo, aves y abejas. En este último caso, estos
aspectos son considerados en la sección de precauciones y advertencias de la etiqueta.
De acuerdo a esta normativa existen dos tipos de autorizaciones:
-
Autorización Definitiva, en la que se evalúa previamente la eficacia por estudios
nacionales en estaciones experimentales reconocidas por el Servicio, bajo la Resolución
Nº 92 de 2002. El proceso consta de dos etapas sucesivas (Verificación Documental y
Evaluación Técnica).
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