Jeannette lrígoin Bm'renne
I
LA EVOLUCIÓN DEL PAPEL DEL CONGRESO...
'El
D.L.
NQ 27 disuelve el rCongreso Nacional. Con esto se producían
serias complicaciones de orden práctico y para solucionarlas se dictó
el
D.L.
N\> 1218:, donde se explicó má:s claramente cómo la Junta de
GoIbierno podía ejercer la la:bor constituyente, señalando que cuando
la Junta de Gobierno dictaba disposidonesque alteraban algunos
preceptos de la Constitución Política del Estado, debía entenderse
que estas disposiciones pasaban a integrarse a la Constitución. Esto
no quedó claro, ya que en la práctica se había demostrado que era
necesario distinguir ouando la Junta de Gobierno actuaba en una
u otra función. Se dictó el
D.L.
NQ 527, que fijó lo que se denomina
el "¡Estatuto Jurídico de la Junta de GOihierno", en el ¡que se han
distinguido las funciones meramente ejecutivas de las legislativas y
al Presidente de la Junta llamado así Ihasta ese momento, se le dio el
carácter de Jefe del Poder Ejecutivo y Jefe Supremo de la Nación.
Mediante el Estatuto de la Junta de (Gobierno, se le asignaron, en
ge–
nerall, las atribuciones que la Oonstitoción fPolí.tica de 1925 confiere
al Presidente de la República
13 ,
y se precisó que l'a; junta de Gobierno
era un organismo colegiado formado por los cuatro jefes máximos de
las 'Fuerzas Armadas, Miembros que constituía,u el Organo Legisla–
dor, que está presidido por el Jefe del Estado. Cuando la junta de
Gobierno actúa con el carácter de ¡Legislador, lo hace con la unani–
midad de sus miembros; se entiende que la; junta de Gobierno es el
órgano de carácter legislativo y cada fVez que la Constitución IPolítica
de 1925 exige el acuerdo del Senado o la aprohación del Congreso
(como en el caso de los acuerdos internaciona,les), ese acuerdo debe
prestarlo la junta de Gobierno como Poder Legislativo.
El
D.L.
NQ 788 (Diario Oficial, 4 de diciembre de 1974) dio algu–
nas normas acerca del ejercicio de la ,función constituyente; desde su
publicación, cada vez que un Decreto-Ley quiera modificar la Cons–
titución va a tener que decirlo de manera explkita, de otra forma,
si no lo dice, no se entenderá: modificada la Constitución de 1925,
según
10
que dispone el arto lQ del
D.L.
788.
De los distintos preceptos analizados, se llega a la conclusión de
que el Decreto Ley N\> 247 es de rango constitucional, y que al dic–
tarse, se ejerció la facu.ltad constituyente, ya que contiene preceptos
distintos a la Constitución de 1925 y tiene la calidad de norma modi–
ficatoria del correspondiente precepto de la Constitución, en este
"'El Art. 10 NQ
13
del D.
L.
N9
527
(Diario Oficial de
26
de junio de
1974)
reproduce la atribución presidencial del Art.
72
NQ
16
de la Constitución Po–
lítica de
1925.
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