Cientocincuenta años de política exterior chilena - page 140

ClENTOCIt\CUENTA AÑOS DE POLÍTlCA EXTERIOR CHILENA
países que tienen los sistemas más modernos en sus disposiciones cons–
titucionales y
lo
legales para la oonclusión de los convenios interna–
cionales. Al efectuar el análisis de hs disposiciones constitucionales
de
1925
relativas al sistema de conclusión de acuerdos internaciona–
les, se podía advertir que el texto guardaba silencio respecto a los
"Acuerdos en forma simplificada", pero no detenía el proceso de
regresión del Congreso Nacional en la aprolhación de los acuerdos
internacionales; en cambio,
el
D.L.
NQ
2,47
es más elocuente, en cuan–
to a admitir su procedencia, pero es insuficiente, no despeja cabal–
mente las dudas que se habían venido planteando en la doctrina y
¡práctica chilenas con respecto a otras categorías de "acuerdos en for–
ma simplificada", que no quedan contempladas en el adual texto
legal que analizamos.
\
Como es de todos conocido, con fecha II de septiembre de
1973,
asume el iMando Supremo de la Nación la HonOTable Junta de Go–
bierno, y con la dictación del
D.L.
NQ 1, que es el Acta de Constitución
de la Junta de Gobierno, comienza en ¡ahíle un período de Decretos–
Leyes que rige el sistema jmídico nacional. En Chile, desde muy
antiguo, se ha establecido y reconocida tanto por los tratadistas como
por la Contraloría IGener.al de la República que el Decreto Ley y el
Decreto con fuerza de Ley, son leyes en el sentido material.
Para iniciar
el
análisis del
D.L.
247
nos parece importante y más
que eso, jjundamental, conocer en primer lugar la jerarquía de la
norma, ya que es preciso determinar si se trata de una" norma legal o
de rango constitucional. En la época de su dictación, enero de
1974,
en los primeros meses de comenzar la lalcor legislativa la Junta de
Gobierno, no resulta claro determinar su jerarquía, ya que aún no se
habían dictado los cuerpos legales que permiten precisar con clari–
dad cuál es la facultad que se está ejerciendo al dictarse la norma.
Es por esta ra'zón que se hace necesario confrontar los distintos De–
cretos-Leyes que permiten determinar si esta norma es de rango
leig
1
al o si al dictarse se ejerció la facultad constituyente.
El
D.L.
NQ 1 es aquel en virtud del cual la Junta de Gobierno asu–
mió no sólo El Mando Supremo de la ¡Nación, sino que también las
funciones ejecutiva, legislativa y también la constituyente. Luego, la
Junta de Go.bierno comenzó a· dictar IDiecretos-Leyes; pero desde ese
momento fue un órgano del Estado, y órgano es un complejo que está
compuesto de agentes físicos, personas naturales y sus competencias,
y empezó a ejercer las funciones que de acuerdo a su competencia le
correspondían, aun cuando en los primeros meses no se hizo mucha
distinción.
1...,130,131,132,133,134,135,136,137,138,139 141,142,143,144,145,146,147,148,149,150,...425
Powered by FlippingBook