Cientocincuenta años de política exterior chilena - page 134

CIENTOCINCUENTA ASíos DE POLíTICA EXTERIOR CHILENA
el nuevo texto constitucional agregó entre las atribuciones del Con–
greso Nacional la del N<> 5 del Art.
43",
texto que
~,a
suscitado pro–
blemas y opiniones contradictorias entre los tf3.tadistas del tema, en
primer lugar, y además en los órganos estables encargados de su apn–
caciÓn.
El Art. 72
N!?
16 señala que corresponde al Presidente de la Repú–
blica "concluir todos los tratados de paz... (hace una enumera–
ción) ... y otras convenciones", para luego añadir que "los tratados,
antes de su ratificación se presentarán a la aprobación del Congreso
Nacional"; y vimos que la atribución del ICongreso es pad1a "apro'–
bar o desechar los tratados". Surge un problema de interpretación
jurídica para determinar si la exigencia de aprohación parlamentaria
se refiere solamente a los "t'ratados" o si tamlhi.én ésta se hace exten–
siva a "las otras convenciones" a las que se refiere el constituyente.
Esta distinción (que formula el texto de la Constitución, ha servido
para sostener, tanto por la. Doctrina como por la ¡Práctica de la Can–
cillería, la existencia legal de los "Acuerdos en forma simplificada"
en el ordenamiento jurídico chileno en los últimos decenios.
Hace ya bastante tiempo que la ¡Cancillería dhilena ha, suscrito
numerosos acuerdos internacionales, poniéndolos en aplicación por
la vía administrativa, sin Ique mediara ratificación y aprobación pre–
via del Congreso Nacional. En
el
caso de estos acuerdos que fueron
apro,bados por IDíecreto Supremo, la Contraloría General de la Re–
pública, al tomar razón de ellos, no negó su procedencia porque sin
duda ha estimado que al ponerlos en !Vigencia no se estaban trasgre–
diendo Ia.s disposiciones constitucionales. Aparte de los tratados apro–
bados u ordenados cumplir por Decreto, se han celebrado numero–
sos acuerdos, generalmente por medio de canjes de notas, los que
entraron en vigencia
el
dí:a de su firma, sin que fueran objeto de san–
ción posterior aLguna. Son tan frecuentes, que puede estimarse que
éstos superan en número, en los últimos 35 años, a aquellos tratados
que fueron aprobados por el Congreso.
comercio, concordatos
y
otras convenciones. Los tratados, antes de su ratifica–
ción, se presentarán a la aprobación del Congreso. Las discusiones
y
delibera–
ciones sobre estos objetos serán secret3.S si el Presidente de la RepÍlblica así lo
exigiere".
"Art. 43. "Son atribuciones exclusivas del Congreso: NI' 5. Aprobar o desechar
los tratados que le presentare el Presidente de la República antes de su ratifica–
ción. Todos estos acuerdos tendrán en el Congreso los mismos trámites de
una Ley".
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