Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

... De la ·tassa del P~n; 8 89 .las personas.legas que ~ideo en ellos , assi tortieote ep la Cabeza de Partido , en los Me.rcaderes, como otr_os cjualesquiera que-se quince días antes, o de$pues de nuestra Se– .dedicassen a est~ CQmercio,para que pued~ .fior.a de ~ptiembre, segun lo capitulen~ .comprar, vender , i transportar d.e.unas Pro:- 9 · En quanto a la extraccioo de los Gra- . ·'Vincias, i parages a otros los Granos, alma- nos fuera del Reino, quiero que se observe cenarlos , ·¡ entrojados donde mejor les con- la libertad concedida en 10$ Decretos expe– viniesse. . . didos ¡¡,or mi amado hermano Don Fernan- 4 Para evit;u-, que la malicia, i.repro- do Sexto, erJ los años _de mil setecientos ..b.ada.codicia ~e los hombre.s abuse de esta cincuenta· i siete : ¡ en su censecuencia, concession; con-virtiendo en daño del Publi:- .concedo.amplia facult3d para que puedan .co, lo que se dirige al bien epmun; renuevo, ·extraherse los Granos del Reino , siempre i -cenfirm,o todas las Leyes , que prohiben que en los tres Mercados seguidos , que se los monopolios, los tratos ilícitos , i los tor- señalan ·en ellos ~n los Pueblos inmediatos a pes lucros, i quiero que se proceda rigorosa- los Puertos, j Frontera$., no llegue el pre– mente a la egecucion de sus penas contra los cío del trjgo; a saber, en los de Cantabria, que incurriessen .en ellas ; i mandoque se ro- .i M0ntañas a treinta i dos reales la fanega: .munére a los legítimos denunciadores con la en los de Asturias , Galicia , Puertos de An– .quarta parte de lo que denunciaren ante la . dalucia, Murcia , i Valencia , a treinta j · Justicia; i que las otras tres se apliquea al cinco reales, i en los de las Fronteras de Juez, i pobres del Pueblo, donde se come- tierra a veinte idos reales. ' tiesse el delito. . 10 ' Assimismo permito, que puedan in- 5 Assi los Mercaderes, como otros qua- troducirse Granos de buena calidad de fuera Jesquiera de los expressados que se dedicas- del Reino, entrojarlos, i almacenarlos den– sen a este Comercio, han de tener precissa- tro de seis leguas de.los Puertos por donde .mente Libros bien ordenados, en que cons- entrassen; pero sin poder passarlos a las Pro- .ten todas las porciones de Granos qae han viocias interiores del Reino, sino en el caso . comprado., i veadido , como los tienen los . que en los tres referidos Mercados , que se -Comerciant~ d~ 9tros gencros. celebren en las inm~diaciones a los Puertos, 6 No han de poder formar, ni estabJe- i Fronteras, excedan los Granos del .precio .cer Cofradía, Gremio, o Compañia con pre- que·vá señalado para la extraccion. texto alguQo. . . . . ' . . . Por tanto encargo ~ Consejo mui estre- 7 Los Alrnacen~, i Troges de los~ chamente, qué aplique todo su zelo publico merciantes en Granos, han de ser publicos, a la importancia de -este assunto ; i derógo, i sujetos a socomer, en caso de neces.sidad, en caso ne~rio, las Leyes, i Decretos que . a los Pueblos de la Comarca donde existies- uviere en contrario a lo que vá dispuesto• . sen, con los Granos precisos para el abasto .Todo lo qua) quiero se observe, i guarde, del pan cocido , i para sembrar , pagandoles . como Lei , i.Pragmatica Sancion , hecha , i de contado ~ i antes.de salir de los Almace- .promulgada en Corres, i que a este fin se . nes, i Troges; i a los precios corrientes en . den todas las ordenes, i providencias con– los mismos Pueblos , i sus Mercados : i no venientes. Y contra su tenor , i fonna unos, . aviendolos, en los mas.inmediatos; sin que ni otros no paseis, ni coosintais ir,- ni pasar - se necessite otra justificacion, que la de un en·manera alguna,'por _deverse praéticar esta Testimonio del Escrivano de Ayuntamiento . mi Real <:leliberacion inviolablem.ente~ la que . del Pueblo donde se celebren los Merca- se pubHque en Madrid , i ea las Ciudades, . . dos. Villas, .i Lugares .de .estos mis Reinos, i 8 Para el pago del dinero con·que este Dominios , Puertos Secos., i Mojados en la año se socorra·. a los Labradores, con la obli- forma a.costumbrada ; por convenir. aS!i a mi gacion de que lo sa1isfagan en grano a la . Real ~ervicio, causa publica, i conveniencia cosecha, se ha de regular sa precio por el de mis V .wallos. ~ · · ---------~-------------~~----~ ....... - 1 Vease la lei 2 5. tit. 21; lib. 4. cap. 6. pan cocido la mitad de lo . que les so/Jr.are de que les permite a los Labradores _fJfflder en ,u ~o.s1eb11 en la forma allí referida• .. Tom. L Yvvvv Pu-

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