Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

·8'88 Libro quinto. Titulo vfgesimoquinto. otras semillas fiado, no puedan reservar en a procurar a mis Pueblos, i Vassallos la mat s1 la eleccion (a) de cobrarlo en dinero, o en permanente felicidad, me ha hecho compre,. pan , sino que, si el contrato fuere empres- hender , que la variedad de los tiempos, i la lido, la restitucion aya de ser , i sea en el diferente calidad de los terrenos de mis Rei– rnismo genero; i si fuere venta ,la paga aya nos,nopueden permitirque subsistasinagra.. de ser en dinero , sin que el comprador que- vio de los Labradores, i Cosecheros, la tassa de obligado a darlo en otra especie ; i avien- perpetua, i general de los Granos, que fija su do de aver eleccion, esta aya de ser del (b) precio hasta en los años mas estériles, e!l comprador; i que no se pueda vender fiado que las expensas, i gastos precisos del culti– ningun trigo, cebada, centeno , oi otras se- vo exceden del valor de la tassa, de que re– millas a pagarlo a mayores valías (e) de los sulta la decadencia de la Agricultura; porque mercados, probadas por testimonio , sacado experimentando los Labradores despreciados por el vendedor , o por otra persona, sin ci- sus frutos en los años abundantes, i que e11 .. tacion del comprador, sino. que el precio aya los estériles no sacan por la tassa el costo de de ser , ni el mayor, ni el menor, sino el sus gastos, i fatigas , se yen oprimidos, i e11 . · mediano, que valiere en los quatro merca- estadv de no poder continuar sus labores, i dos (d) continuos del mes, o meses, que se los Vassallos sin los Granos necessarios para señalaren por las partes; i para que se sepa su alimento, i sin recurso a su compra , poc el dicho precio, i vahas, mandamos que las estar prohibido el libre Comercio , i Merca– Justicias de las dichas Ciudades, Villas, i deres de Granos. Para ocurrir a estos gr~– Lugares, donde se hicieren los mercados, ves inconvenientes, que cada día impiden de su (e) oficio ante el Escdvano de Ayun- mas la abundancia del Reino, i debilitan la tamiento, aviendo precedido informacion ne- importancia de la Agricultura; he acorda.. cessaria de ello, dexen declarado las dichas dado no solo fomentar con mis auxilios la vahas, i el Escrivano lo tenga de manifies- condiciou de los Labradores, sino tambien to, para dar certificacion de ello, por las conciliar, en lo possible, sus util~dades, co11 quales se ha de estár, i este; i el precio me- la abundancia , i beneficio, que exige la diano, que resultare de los dichos quatro causa publicá. Con este objeto ~ digno de tnercados ~ sea al que los compradores ten- mi atencion, mande al Consejo que exami... gan obligacion de pagar, i .no mas ; .i las nasse seriamente este asunto, i me consulwse obligaciones, i contratos, que de otra manera su diaameñ: i aviendolo executado co11 se hicieren, no valgan , i se reduzcan a lo . la sólidéz , i zelo que acostumbra , oyendo que por esta nuestra Cedula se ordena, i man• antes a mis Fiscales~ he. resuelto conformar.. da, sopena que el vendedor; ·que contravi- me en todo con lo que.me propuso; i en su niere a lo susodicho , tenga perdido el pan, conseqüeocia mando: · que revendier~, o su valor ~ aplicado por ter- . 1 Que desde la publicacion de estaPrag• cias partes • Ca mara , Juez, i (f) denuncia- ~aticl\ oo se observe en estos mis Reinos la dor; i los E scrivan,JS no reciban -las obliga- tassa de los Granos. ,..i demas .se.mi! las , no ciones, ni las otorguen con1ra lo que aquí se obstante las Leyes que la prescriben. d ispone, sopena de qua,ro años de sq.spen- !) Quiero que sea libre su venta, i com– sion de oficio,. i de cincuenta mil maravedís pra~ para que assi en los años estériles, coo:n aplicados en la dicha forma. en los abundantes, sea igual, i reciproca fa · LEI X V: condicion de los vendedores , i . comprado- & que se deroga la tassa de Granos, f per... res. , · mitt su libre Comercio..en la forma que ex• · 3 Con el deset>·de que misVassallos tm– - pressa. gan todós los recursos licnos para beneficiar [). Carlos m. co Madrid a n. de julio de 176f· por Prig:.. · matiu ¡<ublicada en Is, dd mismo. . . · . E L infa11gable desvelo, co1i que por to– dos medios me dedico cotistantemeñt~ sus frutos , i proveerse oportunamente de los que necessiten, permito el libre Comercio de los Granos en todo el imerior' de mis Rei– nos, i concedo amplia facultad, ·j libertad a Jas ·. LEI x;v. (• l L. a. ,ü.1.1.,. t it. ¡. P•r1+ l. · 8, .fq ;¡ tít . i.1. i l.18. típ 1. l,oo lib. (.11 Dicb. 1.17. glos. Jal tít. 11. boc liJ.· · lib. 4 • Aur. ~- ho, t ít. i l.. 17 i '> s.,,,. 11. Jm u•.. ,b] Dich• (•I L. 1:;. rap.,;. glos. (u) tit.1, lib.+. l.~ i ·.t ln , lh) /.1. zl. (gl, · l ,u. g,os. li) 1,1,u. lib.,.. i .4ut,8, h°' I ÍI , (</ L.17. glu, (4). CÍl,H• b~,}i.~. lfJ L.1~. ¡l,11_1._ lcJ l,~,. IÍf ! . . •

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