Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

·890 . . Lib'.o quinto. Titulo vigesimoquin,to. !2 . -Publicada 'la Lei :antecedimte '; en que ,cotresponáa en · egecucion de . la misma Lef • se mando abolir Ja tassa de ·GraTJOS\ .J ·esta- ·m. intdigencia ·, de que si en algun caso U'Vier! blacer el libre Comercio de ellas, ·se bicieron que adiccionar , . ·19 consultara a S. M. aJse- . diferentes rt!presentaciones a S. M~ por al- ·gura@ de · los becbos, con la justi/icacion gunos Intendentes, Corregidores;, otr(Js'-_Jue- ·s. -fmtruccion correspendiente. ' ces de distintas Provincias, i· PutblfJs del · : 4 Que si en alguna Ciudad, o Pueblo.del Reino, exponiendo ballarse etJ necessitlad de Reinofuere forzoso bacer algun Repuesto en hacer repuestos de trigo para el abasto de -alg~ ,:aso, u ocurrencfá a costa de los .cau– pan de ellos, i solicitando· &ál permi~o ·paro :da(es publico~, el Intendente, Corregidor, 'o. valerse a este fin de lós caudales: de · -Pro- "Jue-r. de la tal Ciudad, 3 Pueblo junto con ti prios, t- Arbitrios, i de otros·pilblicos:, cqn . .Ayrmtamierrto w represente al Consejo, acom. otras cosas , cuyas Representacitm& se·remi- :pañ¡ináq:jll$tifkacion de todas, i de cada uM tieron al Consejo con Real Or<kn"'ile 11. de ·<k -por. _si de las circun.stancias que obligan ·~ Agosto 4el mismo·aiw de 1765. para que en se~ante prwidencia, para que con la •ln1- s11 'Vista consuliasse su parecer : I a·vien- ;trucdon for.maJ f/J4e corresponde , el Consejo do/as reconocido, i -e~4mina1o con '" mas -pr(!Vea sobre elló con equidad, i justicia h séria, i atenta re/fexlon .; i oiáo iobre su con• ·C<JflW11imté; evitando siempre los perjuicios, tenido tú Fiscal, consulto con fecha de ~9. :_que co11 prete:t:to de estos Repuestos ,fundados del mismo Agosto lo que tuvo por conveniente, -por w comun en pondtraciofk!s , i apariencias propo1íiendo los medios que estimo mas· opor.. de utilidad cdmus, se suelen causar a lós ras– . tunos para que se lievasse a efeCto dicha Lei, sal/os. ¡ que lograssen los Puebles , i V assallos de es• S JJue en las Capitales de las Prfflncias, tos Reinos las utilidades que de sus sáblas o en otra qua/quier Ciudad, Pilla, o. Pueblo, . reglas resultarán; en cuya vista , por Real donde'- se· bagan ·Repuestos para . el abasia Decreto de 16. de OfJubre de dicho año, COf>,,, puélico, precediemh permiso del Consejo el for,nandose S.M. con·el parecer deJ Conse- ·precio del pan,cocido, se arregle al coste de jo, se sirvio, ~re otras cosas, encargarle ·lo't Granos-, i al·queten¡Jan wsportes, pagq1- mul particularmente el cuidado del · cumplJ- <Jo.se uno? i otro a kJs precios corrimtes, o p(}(' miento de dicha Lei en todas las partes que ·a1u.stes voluntarios. . . contiene, i de que todos los Pueblos de estos 6 · [Jue en 1-0s casos de a/g11na urgencia Reinos estU'Vlessen puntualmente abastecidos estremada, que no es regular -ácaezca , sub- . de_pan,.danáole para ello todas las f acuJta- · siitl_e~ sin /mj,edimento la libertad dél Co– des correspondientes. 1 publicada· en el Con-- -mer~w de Granos, se recurra a los Comer– .rejo esta resolucion, en su cumplimierrto, i en . citilites. :n ellos, conforme a la Lei, enten· inteligencia de lo·ultimamente e:,¡puesto e11 ·su · diendose COflW taies kJs An·endad,res de Ra– vi'sta pqr el Fiscal, por Auto delCo~efo pié- :~ :dominicales, decimales, ,, otras, que to-– ,10 de 25. del mismo OéJubre; se -acordó, e11.. ; "'ªn~ GrllnDS sokJ para.hacer este Comercio, tre otras cosas, ilbr:ar Real Prwision ·, pbr · i nunca contra los 'Labradores, o proprieti~ la qua/ se mando a todos los Corregidores, : rios.de los mismo: Granos i¡p JKrmiss, e:x- Intendetrtes , Govmuulores, AJcaJ¡Jes Mayo- : -prif so del Consejo. · res, i Ordinarios, i ·demál jueces, i Justl- · · '! Que en .ta, :Ciudades, a Pueblos PfJ/Jlr cias, asi Realengos, ·c0f11() de Ordetle.1-., Sefk>. · mos, en que no bai cosechas· de Granos bas– rio, I Ahadimg1Js de estos Reinos, qw en SIIS ·. tantes para su abasto , i es predso traerlos distritos, i jurisdü:iones bagan ·cumplir, ob- · de acarreo, procuren u acuerd9 e<m el Ayu11- servar ,. fé:,;ecutar en. todas sus partes- la ci- tamierrto, i Sindico del C<Jmun ir estah/ecien- .. tada Lei.áe u. de JuHo, sin permitir que db 'desde luego el numero de Panaderos, que : .contra w =tenor~, ·1 f9rina se ,vay11, ,,i'pe.r- · baste. ¡) tenerlos surtidos, i abast.ecidos de . ·,ntta ir, nt-passar tl'f ,nanera alguna, 9bser- pan sin escask, con la precisa obligacion de vando las demás regias siguientes. · 1.tl; er de amasnzr , i 'Vemkr cada uno de elks 3 !Ju, en qua,1tos casos ocurran de duda la porcion diaria de pan correspondiente que sobre·tu-int-eligencia·en·tod(), o en parte, flCU· se les señale; de modo, qt1e 4WltJue el trigo sea dan, i bagan que las -partes acudan al ·Om- .· det.&puesto pubJicr>, si elC~ejo concediere sejo en:deretb.ura, para .que determine la que Jfcentia parabacerle, o del Posit<!, lo amass(fl ._ : . eJJos

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=