Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

~ 7 8 , .·Libro segundo. ·Titulo decimoquarto. tos, salarios., i otras cosas necessarias, que nuestro Receptor ~en~al' a C<:"fa del· ·Re- ; ·. por los dich(js Presiden~e , i los del .nuest~~ c~pto~ de la Aud1~nc1a, embie a cobrarlo Consejo fuere librado, 1 mandado ~tar; 1 del , 1 para esto senale (r) persona con sa– esta persona en fin de cada año de cuenta lario conveniente ' como a el le pares– .de los dichos mil i quinientos du~dos a uno dere. de los del nuestro Consejo, i JJobre lo que I l Otrosl mandamos a los nuestros Re– restare en su poder, el dicho R eceptor Ge- ceptores de las penas, que se condenaren ·ea neral cumpla la quanüa de los dichos mil i las dichas Audiencias , que de lo -que assi qúinientos ducados, <;le manera que siempre se oviere, i c_obrare penenesciente a nues– esten en su poder los dichos mil i quinien- tra Camara ' pague aqueno' que tenemos tos ducados en principio de cada año, co- mandado que gasten , i (s) distribuyan el mo dicho es , i el fenescimiento desta cueil- Presidente , i Oidores para reparos de las ta se de al dicho Receptor General , o al casas de Audiencia , i otros gastos necessa– Contador, para que de todo se tenga cuenta, rios, i ayudas de costa, i que de todo lo irazon. otro no deo, ni paguen ningunos.maravedís 10 Otros\ mandamos qué en ~da una de por virtud de ninguna cedula, ni libranza, las nuestrasAudiencias, que cstan, i residen que hasta agora este h~cha 1 i despachada, en Valladolid , i Granada, aya un Receptor salvo aquello , i a aquellas personas, que para cobrar las condenaciones hechas· para Nos mandáremos .por nuestras cedulas tir– ia nuestra Camara; el qual dicho Receptor madas de nuestro nombre que sean hechas, de- cada Audiencia mandamos que haita el i despachadas despues de la fecha destas füt del mes de Enero de cada año sea obl¡... ordenanzas, i tomando razon dellas el Con– gado- a dar 1 i de cuenta (tJ) a dos Oidores tador de las dichas penas, sopena de pagar ~e los de la Audiencia , quales el nuestro de sus proprios bienes lo que de otra mane– Pr~dente nombrare; estando presente wn ra pagaren; i que no les sea rescebido en Alcalde , i el nuéstro Procurador Fiscal , de cuénta ; i lo mismo hagan , i cumplan todos todo ·10 que oviere rescebido; i cobrado el los otros Receptores , de qualesq~ier partes año antes de las diclías penas de nuestra que sean. Camara, i de lo que dello- ha pagado; i a 12 Otrosl mandamos-que en cada uno que personas, i si algunas cartas, i man- de los (t) Juzgados del Juez Mayor de Viz– damientos le ovieren sido dados; para co- caya., i Alcaldes de los Hijosdalgo, i Nota·· brar algunas condenaciones, i no las uvie- rios, que residen en las dichas Chancillerias, re cobrado , muestre las diligencias, que el Escrivano de cada uno de los dichosJuz– uviere hecho , para las cobrar 1 i si no las gados; ante quien passaren algunas condena– uviere hecho , como deve; i oviere sido re- dones , las assientert cada uno en su libro, i mis,so, i negligente, le hagan cargo de las en el que el Presidente tiene, i con las con– tales condenaciones como si las oviesse co- denaciones se acuda al Receptor de la dicha brado.; i ·la dicha cuenta tornada, i fenesci- Audiencia en la forma susodicha. da, firmada del dicho nu~tro Presidente , i · J 3 Otrosl mandamos que lo mismo ha.. de los Oidores; que la tomaren, la embien gan en las nuestras (11) Audiencias del Go– a nuestra Corte 1 i se entregue al nues- vernador , i Alcaldes Mayores del Reino de tro Contador de las dichás penas, para que Galicia, i en la de los Jueces de las Islas de ttoga razon dello , i haga cargo al dicho Canaria 1 en cada Audiencia to· que 1.e toca, i nuestro Receptor General de las dichas pe- Jo mesmo mandamos que se· haga en el Au– nas del alcance, que se hiciere al Rece?-6 diencia de los Grados, i otros Juzgados de la tor de cada Audiencia; el qua) dicho alean~ Ciudad de Sevilla, con que antes, i prime– ce el dicho Receptor sea obligado a em-- ro se efeduen , i guarden las cedulas , i pro– biar , i embie en dinero· al dicho Réceptor visiones nuestras , que cerca de las penas de General dentro de quarema días, despues Camara avernos dado, i tiene la dicha Ciu– que se hiciere, i si no lo embiare, el dicho dad de Sevilla: i para rescebir , i cobrar, i po- (1) c.-p.9.. ,1, 1. /., s: tit.16. l/6.s . .(,} "'"'·'+ n. q.; ,s. (p) ; ¡1} tl11st• l,i. lt) c.-,. 9• 111 ¡,. J, ¡,. ¡, 1 a. ,;,, 1 ,. i-.a. lm lit.; ,11p.9. "' ,. ,. 18, ,;,.,,. &#l.1. ·"' ji,. 11;.a. (•) ª'"·· (•) .C111. JO,"' ,lid,. l. 1 s. IÍl,16, ¡;;, 8,

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