Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
. . De los Receptores de pesas de Camar2. . 'l77 m<:>S ~re~~ de alguna con~enacion , _la· tal '! O_trps) mandam~s. que en fin del me$ me~ed no aya efeéto , sm que primero .de. Enero ele eada.. año ·et Escrivanó· de Ca-– nuestro Receptor General tom~ la razon. de mara, o Ptirsona, que tuviere ·et dicho.libro¿ Ja dicha merced, i el nuestro Secretario lo ·saque_ de ella (ni). copiá, i r~lacion de todas assiente assi en las cedulas de las tales mer- las conder.1aciones, que el año antepassado cedes , que se despacharen , i que las con- ·se ovierett hecho ante cada uno de los di– denáciones, que se hicieren, que no se co-- ~hos. Escrivanos -ék Camara, assi de las q~ brareh, traiga, o embie relacion ·dell~ par- estari cobradas, 'o mandado cebrar, como de ticularmente , declarando las condenae1ones, las .que las i;entencias, i mandamientos estan que son ' i a que personas' i por·que Cáusa, 'passadas en cosaJuzgada; i no estan cobra-– ¡ en que canti_dad, • e1 estad?, en qu~ c?da das, i ~e las 9oe_es_tan s~~tenciadas, ! ape-– una de las dichas condenaaones _esta, 1 lo l_adas ;_ l pendientes los pleitos dellas; 1 cada que convcndra hacer para la cobranza de- úno de los dichos Escrivanos de Camarafir.. llas, lo qual mandamos a fos dicho_s Jue~ef me, lo que .le -tocare, de su ,no~br~, decla~ que hagan, i cumplan dentro de vemte d1as· ·rando como ante ellos no se han hecho , ni. primeros siguientes, despues de acabado el mandado cobrar, ni executar mas de ~ di.. termino, que les fuere dado para entender chas condenaciones, i la dicha copla 1a den: eh los negocios , a que assi fueren, i sj no · .ál dicho Contador, pa:ra que, de lo que no .fueren con termino, dentro de quarenta d!as tuviere h~cho cargo al_dicho Re<:eptor Ge;- despues qi.Je se hiciere, o cobrare qualqu1er neral, ge;o haga, i ponga diligencia, i re;.. condenacion, lo qual los dichos Jueces ha- . caudo en lo que deviere poner, i que hasta· gan ~ sin retener, ni cobrar, ni cobren ningu· · que se aya dado la dicha copia, i tra·1do fee na cosa de las dichas condenaciones, ni·avi• dello del dicho Contador, fos· dichos-: nues– sat dello a ninguno , como dicho es , sopena , ·tr<?s Contadores :Mayores no ( n) 1 ibren a' lo~ de pagar lo que montaren las dichas conde- diéhos Escrivanos de Camara, ni a alguno. naciones, o lo que dellas retuvieren,"?, encu- dellos las qµitaciones, qoe'tienen con los di-.. brieren con el doblo, i qoe si al tiempo, que chos oficios ,' ni cosa alguna dello. · se despacharen los dichos Jueces, estuvieren. 8 Otrosl, que cada uno' de 1-os dichos en nuestra Corte, demas de ir puesto en la .E'scrivanos de Camara de al dicho -termiño' provision lo que dicho es, el Secretario, o ·at dicho Contador, o Receptor General la Escrivano de Camara , que despachare fa · (o) copia, i relacion de las cartas, i provisio– pr'ovision , le tome juramento, para que 19. nes, que ·se ovieren despachado sobre deli... que toca a ·1as 'dichas penas de la Camara, tos, i cosas de calidad, para que·se sepa si· lo hara , i cumplira, como de· suso se con- los Jueces, a quien se ha cometido, han tra'i• tiene, i lo ponga, i assiente en las espaldas do , o embiado copia, i relacion de las di-. de la comission, que se Je diere; lo qual ha- chas .condenaciones, conforme a lo de suso gan , i cumplan assi los ~-ichos. Escrivan~s contenido, i si .ºº se ,uviere ~ra~do, se pro– de Camara, sopena de vemte md maraved1s vea como se tra1gah, o se execute la pena en para la nuestra Camara , i suspension del ofi- fos que en ella ovieren ca1do. cio por un año cada vez que no lo cumplic~ 9 Otros) mandamos .que en las dichas rén; i que de las dichas cartas, i provisiones, condenacione¡, ni en lo que dello se oviere, que se dieren de la dicha calidad, cada uno i _cobrare, no se (P) libre, ni tome cosa algu– de los dichos Escrivanos de Camara tome, na para ningunos gastos, ni otras cosas, i i ténga razon en su (/) libro, para la dar al que todo fo que se o-viere en qualquier ina... .dicho Contádor, o Receptor General de las ner.a dellas, venga a poder del dicho Recep,– dichas penas, quando le fuere pedidá por el t9r General C?teramente, el _qual en princi– difho Receptor General , o Contador ; i que pío de cada un año ponga en poder de la per.. él dicho nuestro Escrivano de Camara de al sona, que por el Presidente, i los del nuestro dicho nuestro Receptor General luego aviso Consejo fuere nombrada 'f mil i quinientos de las tales provisiones. · docados, para que de alli se'páguen losp tos, (l} Glo,. (1?) J, m• 1,i. (m) c_.p. 7. Je l• l.18, tit.16. lib. (o) Gto,. {m) •• ,,,.. ui,; ,_.,. 10, tl, ,¡¡_., (t) C•P: l. lib. 8, {19) C•P• l J, _.¡ fi,i ,t, ttt• l,i, i Á#I, R. ,11p. l• ,t, tl1 l• lti 11. lit. 16. /ij, 1, I, 4,1111. (•) l, f, i flllf 111 I• •111 1it. l.fin. n,i llf ·u.'"!· s, 7,·Í d.-'¡,.· tú,1 }• '4 º" :lot, (b) '- 1111 tit., ·
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