Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
176 Libro segundo. Titulo decitnoquarto. cuenta por virtud de ninguna cedula , ni f~eren passadas ~n cosa. jat.gada , .º se de– mandamiento que para ello aya. vieren cxecutar, los dichos Escnvano1 de 4 Otros1 'mandamos que en el nuestro. Cama~a, ante·.quien se hiciere, cada uno lo ColliCjo aya (g) un libro de papel de marca que le tocare, hagan las cartas (b) executo– mayor enquadernado, el qual tenga un. Es,- rías, i manda~ient?5, que fueren menester crivano de Camara de los que en el residen, para la execuc.ion , 1 cobranza dello dentto el mas an_tiguo, en que co~tinuadamente un de ocho dias. despues que assi f~eren passa– año tras otro se pongan , i assienten por rela· das en ~osa Juzgada, o se dev1eren execu– cion todas las condenaciones, que en qual- tar; i las den, i entreguen al Contador, que quier manera se hicieren para la nuestra Nos. nombráremos para tener cuenta de las Camara por los del nuestro Consejo a qua- dichas penas de la Camara , para que haga lesguier Corregidores, i Jueces de qual- cargo dello al Receptor General de las di– quier calidad que sean, i a qualesquier Cori- chas penas; i hec~o el dicho cargó , le de, cejos , i personas particulares, i que qua- i entregue las dichas sentencias, i cartas exe– lesquier de los nuestros Escrivanos de Ca- cu.torias , .¡ mandamientos, para que el loco– mara , que residen, o ·residiéren en el nues- bré, i ponga r·ecaudo en ello, so la dicha tro Consejo, ante quien se hiciere qualquier pena, i se le resciba (i) en cuenta lo que condenacion, sea obligado a assentar, i as- justamente pareséiere aver gastado en 1~ co– siente en el dicho libro cada Escrivano de branza dello: i mandamos que, si algunos Camara por s1, en una hoja de el apartada... de los que assi fueren condenados , cstuvie~ mence, , las condenaciones que ante el se ren presos en nuestra Carcel Real , o ea hicieren, de manera que ·con breve<;lad se nuestra Corte, o en otra parte, i. de justi– puedan v~r, i saber las dichas condenado- cia devieren pagar luego las dichas conde– nes, poniendo que Jueces hicieron la ·con- naciones, que antes que 10& suelten, ni deo denacion, i en que dia, mes, i año , i en licencia para . irse , paguen al dicho nues– que quanda, i por que causa; lo qual'assien- tro Receptor General la parte, que de las ten en el dicho libro dentro de dos dias dích~ condenaciones pertenesciere a nuestra despues que se hiciere la condenacion , i lo Camara. . firme el Escrivano de Cam~ra, ante quien 6 Otros) mandamos que, si Nos pro~– se hiciere, de su nombre en el dicho libro, yeremos algun Juez sobre algunas cosas , o sopena que, si alguno no lo hiciere, i fue- casos qoe acaezcan en nuestros Reinos, o re en ello remisso, i negligente, pague lo sobre negocios de qualquier calidad que que montare la condenacion, que assi se hi- sean, de que se .pueda presumir que avra · ciere , el que no la asscntare en el dicho li- condenaciones para nuestra Camara , que en bro, de sus proprios bienes para nuestra Ca- las cartas , i provisiones, que para ello se mara con el doblo, i sea suspendido del ofi- dieren, los nuestros Secretarios, i Escriva– cio por seis ·meses: i que demas de lo suso- nos de Camara , i otras personas , que los d icho cada Escrivano de los del nuestro despacharen, pongan que las corrdenacio– Consejo tenga en su poder otro libro apar- nes, que los tales Jueces hicieren para Ia te de todas las condenaciones, que por ·an- dicha nuestra Camara, que, se devieren exe– te el se hicieren para la dicha nuestra Ca- cutar, las execuren , i cobren, i traigan, (j) mara, i de todo lo que sobre ello sucedic- o embien al nuestroReceptor General de las re , continuando un año tras otro , porque dichas penas , sin tomar, ni retener para s} por todas partes se pueda tener razon, i ninguna cosa, ni (k) avisar de ello a nin– .claridad de lo que toca a las dichas pe- guna persona , para que pida merced de las nas. · d~chas penas , ni para ser pagados de al- 5 Otros). que de las condenaciones, que gunas libranzas, gue les esten hechas , ni ansi se hicieren, despues que las sentencias para otra cosa alguna.: i quando h icierc– mos (fl C•t·4· tl, 1fül,• /,1 I, tit.16, lii.8, t•p.,. •l/i11, t•f•T• r+. i 10. tl, 11t•, Aut. &, i 1', h,c t it. l. ¡ 1. tít.+· h0< lib. l.10. i 11. tit,1. l,r, ,, tit.+. i l.1,. ti1.7. li•·I· AMr.1.,11f,+, 1ir.,. tl, tl, l.11, "'· .,¡,;,,,. rir.14. lií.7.; /,7. "'·•+. li•.•· .41#1.41, ti1.1,. hoi lií. Aut. l. u,- &. hH 1i1. \h) C•/• ¡ • ¡, l11_T,1 B, tit,&6, lií:l. t.,.. 1/01. (~) Jm tit, (í) C•r.· 1. J• ¡, ,,,,. ú,, l.~ 8. ,11p.11.11,.1,. /,•• a. (j) C•p. ,. ,, l • • u. ,;,. 1 , . ~ib.g: 1"'· J. ... I. , • .1· a , ; l j, j ,. 1 • I'"· (a) hH lit. L T· • .1 J• "~· IJ· ,,,,,, ,,;. (l ) Z.: 1. ,.,. , •• j .,. j ,.,. ,.,.,.• ,,,. "· ,,;. ,. . .
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