Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De los Receptore,s de pe.n~s de Camara.. ~7 s· LEI XI. · para ello nombráremos, que sea nµestro,Re- . ceptor (a) Ge~eral de fas dichas penas de la '!Jue, a1 tiemp,o que Presidente, i Oidores to._ Camara , i que a su ~er vengan, i _a el se man cuenta a los Receptores de penas de acuda con todos los maravedis , i otras. co- . Camara; este un .Aicaldt; presente. sas·, que en qualquier maner:a ·se condenaren · D,Catlo, en Mon:tbn año +1., ct1 la Viaita del Oln'ipo clt Ovicdo cap. 1+. M Andamos que de aqui adelante , ~l úempo que el nu~tro Presidente, i algunos de nue§tros Oidores .se junian a to– mar en cada un año las cuentas de las pe– nas de Carnara a nuestroReceptor , este pre– sente (a) uno de los nuestrQs Alcaides, qual pareci~re al nuestro Presidente, i Oidores, que estuviere mas informado de las c~e– mciones al tiempo del tomar las cuentas. LEI XII. JJ,¡e _las libramas de mercedes, qtJe se /i– cieren en penas de Camara, se paguen por antigüedad, excepto las qúe. por deudas, o obras pias, o ayuda rk costa antigúa de · Corregid()I"' se hicieren. , F.! mismo en Scgoyia año I JJ 1, ~· h. M Andarnos que los nuestros Receptores de pena~ d~ ~ámara las libranzas de mercedes, que en 'elfos ficieremos, las pa– guen por la antigüedad (a) de las datas de– llas, i no en otra manera; con tanto que es– to no se entienda en las mercedes , i libran– ~s' que se ficiéren' o ovieren fecho en pago (b) de deudas, a obras pías, o ayuda de costa ordinaria de los Corregidores, que las tenían antiguamente, porque· estas han de ser pre– feridas a las mercedes•. · LEI XIII. JJue contiene ,la nueva. orden' que cerca de las penas de Camara se -~e tener. en estos nuestros Reinos por.qualesqui~r J us– ticias, i J~eces de Comission pétra la dicha nuestra Camara, ~ pertenescientes a ella en qu~lquier manera, i que él dicho Receptqr <;ten~ral pa~ue en djnero contado ' i' no en ( b > libranza,.n~ en otra cosa, todo.lo que de las dichas penas oviere de pagar confortne · a nuestras cedulas finnaq.as de nuestro noin– bre, toman~o primeramente dello razo~ . el Contador , que fuere de las dichas penas, como adelante se dira. · ~ Otros1 qÚe~emos que aya . otra pe~~: tia, qual Nos p.ara ello nombráremos , que tenga cuenta, i .razon (e) de tod9s los mara– vedís, i otras cosas, que de las dichas penas el dicho nuestro Receptor Gener~l re$Ci– biere, i cob¡:are, i oviere de rescebir, 1 co– brar, i las libranzas, i otras cosas, que .en el se hicieren' i que dello pagare' i oviere de pagar, i que el c\icho nuestro Receptor General, ni otro por el no pueda rescebir, ni resciba ninguna <;osa de las d_ichas penas, sin ,que antes, i primero le haga. (d) cargo dello el dicho Contador , i si por caso algo rescibiere, por no poder ser avido el dicho Contador, o por otra justa causa , que qen– tro . de tres c\ias . primeros siguientes de la cuenta, i razon al dicho C9ntad<?r , para que le haga cargo dello, sopena .que, si assi no Jo hiciere., pague.lo que montare lo que ~o-. brare c;on el guatro tanto, i se le haga cargo del dicho quatro .tamo, como si lo rescibi.era en dinero contado, i si el dichoContador al– ~n tiempo estuviere auseote ,. dexe persona en (e) su lugar, a quien se de.la dicha razon, i haga lo que el es óbligado a hacer. . El Empcr~dor' i Rci D. carios CQ Madrid año de J f J 1 • l Otrosl que no pague ninguna cosa de .porque en la cobran2:a . de l¡¡.s penas de las dichas penas, sin que primeramente la Camara ha avido, i ai alguna !fesorqen, dicha persona tome(/) la razot?, de lascedu 4 • mandarnos que de aqui adelante se tenga, i las, i manda!llienios , que para ello se die– guarde la orden siguiente. . ren, porque pueda tener buena cuenta de su 1 Primeramente que en nuestra Corte cargo, i data; i que si algo pagare, sin tomar aya continuamente una p(l'SOna, qual Nos la dic;ha razo~, µo se le resciba, ni toq¡e en U! XI,(•) L. J, o,p. 4. tlt 11t1 tit. UI Xll. (•) L.66, tit,4. lib+ Aut.4. , .. p. 8. tit.9.tl , H, •o" 11 +8, tit,+ #o& lib. (/,) L.61. tit.1. lib. J• i Hm. 18. ltt- mis. •I tit,f, tle il,'l.11. tit. 6. h0& lib. slos, (b) , LEI XIII. (•) L. S, zloi. (i) l.+. ¡l,s. (b) /,o, tit, i ,1. ,.. p. 1, Tom. I. ' cuen~ Jt z,. z. 18, tit, s.,6. lib. 8, (b) L.+, 1101, (a) i 1, f, hJ, rit. ¡,) C..sp,. 1. J, la l. 18. tit. 16. /i/,. 8, i r•p+ J, m•, '°" ,l dut. 14. Í • ,. "' tltt tit. (ti) c,.p, ¡. "' l.• ,., s. tit. 16./il,.s. (t ) L. 1 8, '"I· 1, tit. 16, lib. s. (/) Glo1, (e) h•, 111, Aut, g. ,.p. 1.i J, l .4111. 1,.h°' tit. . ' · · 'Mm!.1
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