Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

,. De los Procuradores Fiscales. · ~ 11uestra Corte ;· i Chancillería que notifiquen (n) por escrito, firmado de su nombre, una vez en la semana al dicho nuestro Procura• dor Fiscal las penas pertenecientes a la dicha nuestraCamara, i al que tiene oficio de mul– tar, las.otras penas pues~s por los dichos Jue– ces, en que qualquier persona, o Concejo , o Universijiad oviere caído, o incurrido por qualquier fecho, o auto; i assiente en su re– gistro el día, i los testigos, por ante quien ticiere est¡¡ notjficacion, porque el Procura– dor Fiscal, ni el dicho Multador no puedan tener escusa que lo no supieron : i porque ca– da vez que los dichos Presidente, i Oidores quisieren ser informados , i saber que penas. ai para las juzgar , lo puedan saber ligera– mente , i el Escrivano , que assi no lo hicie– re, i cumpliere, por cada vez que lo assi no hiere, que pague dos mil rr.aravedis : i man– damos que los dichos Escrivanos ansimesmo notifiquen a los dichos Ftscales luego los pro– cessos, que ante ellos vinieren·, que ·tocaren a nuestro Patrimonio ReaJ, i al nuestro Fisco, tn qué no oviere parte, para que los siga. LEI XIV. !Jue ,w aya Fiscales ante las :Justicias Ordi– narias del Reino, salvo Pro,nqtor en la cau– sa, que. convin;ere. Ptorision acordada. M Andamo.s que ante las Justicias <; >r.di – narias de los nuestros Reinos,i Señ0- r1os no ayan, ni se pongan, ni nombren {a) Fiscales, que generalmente tengan cargo de acusar , ni pedir. generalmente cosa alguna de' oficio, salvo solamente quando. algun ca– so se ofreciere , que sea de calidad que con– venga proceder en el de oficio , i que aya Fiscal: que estonces para en aquel caso pue– dan poner, i criar un· Promotor Fiscal, que pueda proseguir, i fenescer aquella causa, i no mas. LEI XV. !Jue /Qs Fiscales hagan diligencia para que se fenezcan los pleitos de lavisita de los Jueces, i Escrivanos. :c:E.I Xlll. (•) L, 18. i 101. (a) i J. 1f. ¡ /os. (J) tit.7.l.,. i 7, ,,r. 1 ~· l. 10, tit, 10, hoc lib. , l. 1. h°' tit. LE/ xw. (.al L. ;6. lJ, i 79. ••P· j&, tit,;, lió.3. l.1 7.tit, J.;,. "' ,,,, lit . ·o, l'hellpe n. en las Cortes de Madrid año de 79, per. J9, · M Andamos que los Fiscales hagan dili4. gencia (a) para que se acaben, i fe– nezcan los processos, que se hicieron en la visita passada de los Escrivanos , ansi contra los mismos Jueces, como contra .los ~s.criva• nos. LEI XVI. La relacion, que han de dar lo.sFisc'aies cada semana de los.pleitos Fiscales, i la diligen-. &ia que tienen obligacion a hacer, i certifi– cacion que se les ha de dar, para que se les p.uedan librar sus salarios. · . , D. Pbdipe 111,eo Valladolida 9,deFebrero 1606. Cedala, i en la Visita de D. Juan Zapata cap. J9• · º Rdenamos, i mandamos que de aquí· adela~ue todos los Fiscales de los di-. chas nuestros Consejqs, i Tribunales, i los, de nuestras Chancillerias, i Audjencias de estos nuestros Reinos tengan precisa obliga..: cion, cada uno por lo que le tocare ~ de daP cuenta por escrito cada semana en los dichos Consejos, Tribunales, Audiencias , l Chan-. cillerías, de todos los pleitos, causas, i ne--· gocios Fjscales; que alli ·uviere, en que fue.. remos aétor, i del estado en que cada uno estuviere, i que Jueces fo vieron , i quando, i que termino se señaló para votarlo; i lot que estan conclusos, para que, entendido es~ to, puedan los Presidentes hacerque se vean; i determinen ,· para cuyo efeéto .mandamos que los Fiscales de los dichos Consejos , los Viernes(a)de cada semana por la mañana~ antes de repartirse las Salas, entreguen al Escrivano de Camara mas antiguo relacion firmada de sus nombres, de los pleitos, cau– sas, i negocios, que en ellos uviere, de la calidad dicha, para que la lea a la letra, i no en relacion, en ·presencia del Presidente, i Consejeros: i que cada un·o de los otros Fis• cales de fas dichas nuestras ChanciUerias, i Au~iencias, i de otros qualesquier Tribuna.:. les, haga otra tal relacion , i la entregue er dia del Acuerdo General ca~a semana a los Escrivanos del dicho Acuerdo, para <fue en M las lean tambien a la letra ; i que los Prc– LII XI'. (.,) L. 7. 1, i 6,h>< tít. l. U, i 1t . tit, f• huliJ. i/. p. tit. 1. /¡/,. J• LEl XVI. (.1) L. ¡ t, glos. (•) i l. ~9, t los. (·:) tit. 4. b" ¡,;· l. 1. "'P· 1 , .. ,;,. ,. lib.,.

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