Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
Libro ·segundo. ·Titulo décim·otérci~. ·L .E I X i los de nuestra Chancifleria ante los nufS.o • tros Oidores, qut ~aran dé.sus oficios, bierr 1 . JJue los Fiscales ieformen rJe darecbo, quanáo · .i verdaderamente, i que de todos los pleitos, 1. fuere necessario, i-teagan Jibro de kJs j>Jei- i .causas, que en nuestro nombre (e) comenza~ tos, i puntos dellos, especialmente e,z bidal-. reo, los proseguiran bien, i diligentemente guias ,i gue no retettgan losproce&sos,fecbas .fasta los acabar, o hasta que les sea manda– ws diligencias., i en.Jas causas gr"1Jes am- do el contrarip por quien lo.pudiere man– bos Fiscales sejunten. .dar , .i que no ayudaran en causas criminales 0. Em·p~arrit.~o r rJ6,cn Madrid a 8, JeEacrct ca )~·V(~~ '.ª ~OS reos, j acusa?OS , OÍ en las C3U~ civi: n del Obispo de Mondoñcdo de Gru«da cap.lJ, El Pnnetpe · iles contra Nos, 01 contra nuestro Fisco , DI V,Phelipc en Vall&d~lid a(to H· CD la .Yi,ita de 0 : O ic¡o de contra las causas que verisimile' paresciere Cordova cap.-38,¡9,t ,p.1 O.Carlos on Toledo ano 1p¡.en , • ' la Visicade O.Fmcisco de M~n_doza ca¡,. u. en la qoe ·penenesce a nuestra Camara; l que con- segunda pc<muoa. ua cosa alguna de lo susodicho no vayan, º Trosl mandamos que l~s nuestros Fis- ni pas.5en, i si de aqui adelante lo contra-: cales tengan (a) libro , i memorias de río hic~ea que pierdan·el oficio, i la mitad todas las causas, que siguieren, i pongan mu- de Jo¡ bienes para la nuestra Camara. ?1ª diligencia ~n ellas, e informen de fecho, LE I XII. J derecho en todas las que fuere necessa– rio, i las estudien, i vayan a las Casas de los Oidores, i en las·causas de h.idalguia ten– gan el dicho libra, assi para las sustentar, i proseguir , como para tener cuenta , i razoa de los puntos de los pleitos , en que se funda la justicia , en que assisten; i en los ·negocios {b) arduos., i graves, civiles, o criminales que ambos Fiscales se junten,ienticndan en ellos; i con el parescer de ambos se traten; i.·en las ca'1sas de hidalguía no retengan los processos, fechas sus diligencias, i luego los entreguen.a losEscrivanos. LEI XI. . ' Que los Fiscales, quanáo fuere,i recibiáos,f a- gan la solemni4_ad del juramento en esta /el · contenido, i no resciban cosa 'algu,ia de las ·. partes que litigan. O. Fernando, i O. Isabel en Toledo año de ao. lci Ji.O.Jua11 11. en lu Ordenanzas del CoDs~jo, que 6-io en Guadala– xua año +J6, cap. lJ, P orque mas limpia , i lealmente los di– . chos nuestros ProcuradoresFiscalesusen . de los dichos oficios : ordenamos, i manda– mos que de aqui adelante los dichos nuestros Procuradores Fiscales, que esta.o , o estuvie– ren en la dicha nuestra Corte, i Chancillería no pidan, ni lleven (a) derecho, ni salario alguno de las p~rtes del atlor, ni del acu– sado, ni por desistencia ; que aya de fa– cer, i que faga ( b) juramento cada uno dellos, los de nuestra Corte e~ el nuestro Consejo, LE.l X. (•l L.¡r. g/11.(,) tít. ~.b#t li•• (b) L.~. '"'f· 1... tit• •• lib. 9, LB_I XI. (• ) L. J, tit. u, lib.1. 0rtl. i /. J6, tit,¡.hod il,, !Jue a Fiscales no se IJe.ven derechos por Es– cri<vanos, ni Retaures en las causas Fisca• les, ni las justicias, i Alguadks por 1# eKecucio~s de penas rJe Camar-. D. F~n:llldo , i O. Isabel CD las Ordenaaua Je Mcdiu añe 89. cap, 18, º Rdenamos , i mandamos que los Es– crivanos de las nuestras Audiencias, ni otros algunos destQs nuestros ReinGs , ni los ~elatores no ll~en d~rechos (a) algu.. nos a nuestros Procuradores Fiscales , ni a los que su poder ovieren, en las causas F.is -– cales ' que ante ellos passaren, i que assimis~ mo no lleven derechos de execuciones , que se ovieren de hacer, o hicieren por los bie– n~, o. maravedís, que se aplicaren a la nues– traCamara, losCorregidores, i otras J usti das, i ·Alguaciles, i Merinos, i Escrivanos ,i otros Oficiales. LEI XIIL !Jue a hs Fiscales los Escrlvanos de las .AJJ– . diencias 11Uti/iquen cada semana, i al que . tiene cargo de multar, Jas condenaciones de penas rJe Camara, i rJe Estrados. Los mismos alli cap. J9- i O. Carlos Emperador la manda guardar CD Toledo año &J, en la Visita de D. Fraacisco de Mendou cap. ,o. i , 7. i O. Isabel en Segovia eu la Visita de O. Mutin de Cordon cap. , t. del año lfOJ, M Andamqs a todos los Escrivanos assi de la dicha nuestra Audiencia , co– mo de todos los otros Juzgados de la dicha nues– .11.,c. (b) l.. '·""'lit. ,,.,. (e) i /. ,.,;,. f. , ,.,. (o) "" lil. (e) Aur. J· 6. 8, i 9. il, " " tit. : LE/ XII. (c) L. iJ,1/01,(f) tit,¡.Jmm.
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