Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
· De los Procuradores.Fiscales. · ' ;.6 .. 7. nes (a) para nuestrjl Ca~ra , se fenezcan , i LEl VI. acaben :mandamós a los dichosnuestros Fis– c~les assistan ~ ellos , ·i hagan las diligen-. Que el Fiscal de la Audiencia tome la VM ,- i c1a¡, que conviene, para que se determinen el pleito de las causas, de que se 11pelarelie lo mas brevemente que ser pueda. losCorregidores, concernientes a los peca-. dospubHcos,imancebas. -LEI VIII. Los mi,moscnMediu del Camp<> año ,_.. l 2.1. de Jnnio, i enTordesilJ,., ou.lved. 10, ele Junio del mismo año ' Ccd ua. C Ada, i quando vinieren a las nuestras Audiencias , o qualquier dellas , o an~ te los Alcaldes del Crimen dellas algunas apelaciones , que interponen las mancebas (a) de Clerigos, o otras personas sobre· la puni- . don de otros (b) pecado.s publicos , i deotros aimines, i delitos, en que los nuestros Cor– regidores, i otras Justicias proceden de su oficio; el nuestro Pr~rador Fiscal de la tal Audiencia t0me 1a voz de los tales pleitos por las dichas nuestras Justicias, i con toda diligencia los siga, i haga sobre ello todas las otras diligencias, que fueren necessarias, para prosecucion de los tales negocios ; ·de manera que la justicia se administre, i los ~ les pecados' ¡ delitos publicos no queden 5in punicioo , ni .castigo. LEI VII. IJue los Fiscales pongan díligencia en que se vean los pleitos, en que uviére condenacion de penas para la Camara. El Emperador D. Culos en Toledo año u. a ._ce Di- . ciembre. · P orque somos in(ormad~ qqe en las nue~ tras Audiencias ante los Alcaldes· de~ llas vienen,i estan muchos processos, i sen– tencias de condenaciones hechas aplicadas a. nuestra Camara, i Fisco, assi por· tos dichos Alcaldes, como por .las otras Justicias , que estan en grado de apelacion , i que muchas dellas no se pueden executar , porque nues– tros Fiscales no han hecho las diligencias, que coávic;ne; porque a nuestro servicio, i administracion de nuestra justicia conviene que los tales process0s, que estan ame los dichos Alcaldes, i vinieren de aqui adelan– te' en que ovieren las dichas condenacio- LEI VI.(.o) L. 1, J• i +• tir.19. /ji,. S,(t) L. ¡<i. ,o.í 11.tit.6. lib.¡.Aut.1. e11p.1+. úitl ,l. 16. up. 4.gio,.¡b) tit.6, /.11, t los. (bl 1it.7.i /.&i.,11p.2.. glos (e) tít.~. lm lib. LE! VII. (•) L. 2.,flDs, h9 tlt 11ft tít. Í l. p. lit, J. lit.¡, Tom. L Que los F.iscaJes pidan' i acusen las penas, . en que los oficiales incurrieren , aunque .111> aya delator. Doií.& babel en Sego,i~ a.óo 110J. a JO, de Ago1t0 en 1a Vi- . ,ita de O. Maninde Cordova cap. •1· P Orque de la breve execucion de la¡ pe– nas (a) contenidas en las leyes, i orde– eanzas de nuestrasAudiencias, se sigue que aquellas .sean mejor guardadas: mandamos a euestros Fiscales que, quando estando en las Audiencias, o fuera dellas paresciere que algunos de nuestros Oficiales, o algun Abo– gado, o sus escrivientes, o algun Procurador, o solicitador viniere contra alguna de las ordenanzas de las dichas nuestras Audien– cias, i ayan· ca1do en alguna pena nuestros Fiscales, sin, que para ello aya (b) dela– tor, luego·sin dilacion alguna pidan las ta– les penas ; i que los dichos nuestro Presi– dente, i Oidores sin pleito, i sin figura (e) de juicio, sabida la verdad, las executen, i hagan executar en las persona.s, que.en ellas ovieren caído, aunque los dichos Fiscales no l°. pidan , ni otra persona alguna. LE_I . IX. Que elFiscalmas antiguo pueda elegir de tener cargo de las causas civiles, o criminales. D. Pbelipe 11, M Andamos que en ias nuestras Audien– cias· aya dos (a) Fiscales, uno que assisca a las qusas civiles,i otro a las crimina~ les;i queel más antiguo de los dosFiscales,que residen,o residieren en las dichasAudiencias, pueda elegir el cargo de las causas civiles , o criminales ' como a el le pares<:iere' sin em– bargo que el Fiscal mas nuevo sea prove1- do en lugar del Fiscal, que solía -tener el cargo , i exercia las causas civiles, o en lu– gar de el que trataba las causas criminales. LEI LEI VIII. (.o) L. 7. hoc tit.(b) G!os. (e) de /.o/. ¡. hQ< 1i1. (,) L.11._flo,.(:,l m. +· boc lib. i/. +· .olfi• tit,1: lib.7• . LEI IX. (~\ L. ,. glH. 1b) i (el l,o, tlt. l. ,t9,tlos. ¡a) tit. +• ion rl A111. 7•· '"/+ ti, ,l ho, lib. Ll~
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