Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
~,8 . · Libro segundo. Titulo undecimo. . de· hueco·, ·¡ fo~ ,temas que· en su Sala no tu- mente causas, i e:xpedtentes ~inales, i en viessen negocios, a las de Oidores, a que los los otros tres días, de su despacho ordinario, dest.inasse el Presidente; cuya representacion fenecido éste,·si les quedasse ~lgun tiempo, _1 e pass<> al mi Consejo, i en su-vista tomo va- le ocuparan precisamente en de,spachar lo~ úas providencias, a fin de que ios Oidore~ negocios criminales, que se,hallen radicados t!DC estaban:enteadiendo enComissiones par- en .los oficios de Camal'a del .CriJ:ncn, que se s.:uiares ; se restituyessen a fa Chancillería a les assignen, denominandose Salas segundas ¡er.vir' sus plazas; i sobreel pu11to de dar con-· del.Crimen, i deBidalguias ,formandocoa.la$ tinJJa ·ocup~doo ,a ·las Salas: d~.Hij06dalgo, primeras un Acuerdo crimioal con unGobu-. se -pidieron.·informes a )as. dos Chancillerías.- nador , que presida, í assista. a entrambas, En·este estado·; i ·con fecha de ocho de Fe;;.: estando unidas, oa la 'que· tuviere por.mas brero del año pro.xlmo passado· de mil s~e- conveniente, quando se separen,¡ con igual ~ieatos i setCQta , por el -Coode ·Presidente, ~onor , i sueldo a todos· los :Alcaldes, para excitado de su camor a la pronta administra•' cuyo efeélo ·he · mandado se les aumente a ciori'de justicia; i ·que se castigue a los delin- lós que se han llamado hascaahora de Hij()S4 qüeares~ se hiio'al mi Consejo una ielosaex-: dalgo los ·tres mil reales de sueldo anual, poskion, par:i .qae se ·me constt!tasse, que.las: que hai de diferencia-entte estos, i los del &.Ha& de Hijosdafgo de las dosChancillC(ias Crimen. Assimismo mando, qqe las dosSa.Iaa 1e:consíderilssen como otra criminal, baxo.Ja: Criminales se .formen con arreglo al methodo qim:oion d'e un mismo Governador, dlandO: de las de Alcaldes de mí Ca&a, i Corte , ea a1sos Minis~ igual sueldo, i proporciónan+, ~ta forma: La Sal, ,primera, del primero, do-;ren qúant~ a los oficios subalternos, aque-· tcrc~ro, qui1uó·, i septimo Alcalde; i la se-. ijc,sique ca_da, Sala necessitasse: Evaquados: gunda, del segundo , _ guano , sexto, i .oc-. pnt tas Ohancillerias los informes·, se unieron · tavo , ·en tuya forma avra en cáda Sala 4os es.tos a 'los dos:E:xpedientes. causados sobre; antiguos con Quartel, i Provincia, i. dos este assunto; i examinado todo en el mi Con- modernos sin el., optando por sus antigüeda• sejo pleno, Wriitrido presenté lo é:xpuesto por des a los Quarteles, i Provincias en lo suc,. mis tres Fiscales, en Consulta de trece de Oc- tesivo·; entendiendose aora .por los mauno– d\ré, dcl niisnio año me ·hizo presente su pá~ demos los que aélualmente lo son de Hijo.s– seoa'•; i a su ronseqüencia fui servido tomar dalgo, deviendo el Gobernador, no estandu ciemt·RealResolucion, que füc publicada, i ausente, o enfermo, assistir a la vista de las andada cumplir por el mi Consejo en veinte causas capitales en cada una, cessando en lo i\~is 'de Novieinbre siguiente; pero aviendo successivo Ja. preferencia, que va referida de oeútrido varias.dudas sobre la extension de los Alcaldes·, por aver de componer todos la Real Cedula,se me hicieroll presentes,.·de nn Acuerdo criminal, segun el ·orden de sus acuerdo conel mi Consejo , por el CondePre-- antigüedades: Que las dos Salas primera, i sid'edte:en· ~~slilta· de diez i nueve de Di- segunda se formen iodos los dias, del mismo ciembre proxiino; las que fui servido aclarar modo que las dos de mi Corte, assistiendo el pot ·otra mi Real Resolucion, qu~ fue puhli~ Governador, co1110 va. dicho , a la que tu– Gada\ i · mandada ·cumplir en el -mi Coruejo viere por mas conveniente, i los quatro Al– to' siete de éste · mes; i a conseqilencia de caldes respeélivos a cada una·: Que'el Acuer– cll0:$e acordo :expédir estami Cedula: por la do de cada una de·las dos Chancillerias-ha– qual mando , que·las Salas de Hijosdalgo de ga la distribucion de Escrivanias deCamara, bs ·dos Chancillerías se erijan en criminales, Relatores, i dema.s Subalternos para las dos i destinen al·conocimiento , i despacho de 1Ó9 Salas , inclusos los a&iales de la del .Cri– itegocios , í catisas de esta classe, conservan- men , sin aumentar mas que los precisos,d~n– do el instituto·de su creacion, i el desp:icho, do cuenta al mi Consejo para su aprobacipn, ¡- conocimiento· de los ·negocios que hasta i dexando a los Subalternos que despachan ahora han tenido, sin diminucion alguna, ni los negocios de Hidalguías en este €ncargo :.heracion en la forma, estilo, i me1hodo de privativo, i con la union , ~ manejo de Pa– su despacho, ·días, i horas de el , las quales petes, sin que se les encomiende otra cosa; i áichas Salas enlos dias de hueco de cada se.. para todo lo.referido dispénso;i derogo qua– mana, que ahora tienen, despacharan entera.. lesquier Leyes, Ordenanza¡, Cedulai Rea- les,
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