Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

. De los Alcaldes de los J:Iijosdalgo. .. - .· ~ s 9 Jes, u otrosDespachos que aya en contrario, slon para difinitiva,. las que no puedan se.-. dera,ndl)Jas en su fueru, i vigor ~ ara.en.lo guir las Justicias de Lug:tres oortos., ya por, de.trias. I respeéto a que la expenencza ira estar emparentados con los reos, ya por S\l produciendp algunas luces de lo que con• impericia, o falta, o por defeéto de carceles vendra declarar , o afiadir en este estable,. segntas • i de otras proporciones precisas p 1 ... cimiento,· atendiendo al tiempo qtie falte, ra substanciar, i determinar las tales causas, o sobre a las dos Salas , a lo que se au• por cuyo medio se escusaran las avocado– menten , o· disminuyan ·los negocios, .i a lo nes, i retenciones absolutas de Proctssos ¡ . que mas convenga a ·mi Real Servicio, i a las Receptorias para Sumarios, i probanZ:S, la mejor admiaistracioh de justicia, en be- que siempre suélen traer graves inconvenien,. neficio de la causa publica , i bien del Es.. tes. 1 assimismo encargo a las mis Chanci~ tado , hago el mas . serio , i ·estrecho en• Herias, i Audiencias Reales, i. a mis Fisca"' cargo a vos los Presidentes de las citadas les en ellas, el vigor, i prontitud correspon– m~ Chancillerías, esteis muí a la mira de diente en despachar, i defender los tecursos . todo, i hagais que se trate en los respefü... de fuerza de inmunidad , conforme a· las vos:\cuerdos loque pida. nueva pro!iden~ia, ~ ~eales, avisar\do a los Corregidores, hac1endola presente al mi Consejo, 1 pomen• 1 Just1c1as de sus respeélivos distritos aver...· do todo su cuidado en la mas pronta, i reéta seles hecho semejante encargo , para que administracion de justicia, i al condigno·~ . pr~eda~ con este conocimiento, i se dirijañ . tigo de los delinqüentes ; a cuyo fin, cum... a .m.1s Fiscales en, los ca!OS ocurrentes, pre-o. pliendo con 1o prescripto en · las Leyes prl• vrn1endoles, que den cuenta al mi Consejo· mera, o{J(l'l)a, diez, i: once, titulo septi,ito ·, ¡¡.. de aquellos, en.que sin embargo de los Re.a bro segundo de la Recopilacion, se atreglarao cursos, observaren quedar ofendida mi R.2a1 las Salas del Crimen a su literal tenor en la Jurisdiccion, i la exaaa administracion de avocacion de ~usas de ]lleces Ordinarios, justicia; teniendo entendido, que a los Pre– sobre cuyo punto les encargo , que siempre Ja~os del Reino se escriven po_r el mi Con-. que en las cabezas de Partido aya- Jueces de SCJO las acordadas correspondientes, -encar-. Letras , i proporcion de carcel segura , se co- gandoles tambien la brevedad· en las contro– metan a ellos , a lo menos hasta la coQclu- versias de inmUnidad. ------~·------~----~-------........_ ....... __ ._. __ 1 Los Alcaldes de Hzjosdalgo no reciban '! Lo demaJ, que toca a prwilegioi , I presentes de Jos pleiteantes, ni 0/icia'les de la exémpciones de Hijosdalgo, vease en el dt. .Audiencia, /Jtlnque sean de comer, ~ beber, ~. lib. 6. J.56. tit.5. de e,ste lib. - 8 QuJ diligencias han de bacér ioJ Al- ~ Los Escrirvanos de .Alcaldes de Hijos- ct1ld~s áe llijotdalgo (ie Íf:I ,'<;bancillerla de dalgo assienten ·en -un libro, que cada uno ten• Grafllllia, q uanáo andu vieref!.''/Jor el Partido, ga, i en ellibro det=Presidente las condettacio- bacierufo las probam.as, i embienlat alFiscal, nes, que ante elkJs pissaren, pa,:a laCamara, como las fueren acaj,andi>; para que el baga i con las condenacf011es acudan aJ ~ceptor, lo que le tpcare, D.Phelipe III. en la Visita J.13. cap.12, tit,14 de este lib. . ·· . de D.)udn Zapata ca1>, 28. i en Cedula de 3 Los .Alcaldes de Hijosdalgo ttng6ncui'-'. 18. de Mayo de 1619. dado de castigar los testigos, que sospecharen 9 Si conviniere hacer diligencias dt oficio falsos, haciendo las diligencias, que C0111Jffl- en pleitos de bidalguias ; conforme '1 lo dis– ¡an, l. 57. tJt. 5, de este lib. pu~sto por la lei 37• cap. 5. de esté tit, no se 4 !Juales mercedes dt hidalguías estm baga en cada pleito mas que una Vé'Z; i en qui revocadas, i las que se ban de guardar, pone termino, i co,,w ,e ba de 'Votar, i cometer, en Ja l. 'l· tit. 2. lib. 6. la misma Visita, i Cedula cap.291 5 Los Escrlvanos de Alcaldes de Hijos-- 10 Laforma, que se ba de tener en l!acer dalgo se presenten cada día por la mañana en las probanzas de hidalgula de los originari~ su Sala, so la pena de la l.2. tit,20. deste lib. de la PrfJVincia de Gulptn,coa, se guarde c,m,,. 6 E/-Oulor, que e$aminare los testigos en forme ~ lo dispuesto por la prO'Vision, i sobre,4 pleit.bs de bidalguia, les tasse el 1alarlo, que cart11 dr!I Consejo de 3• de Ftbrtro de 16~8. d even a-ver, l.63. al fin tit,s, de cstc.lib. I de 4• de Junio de 1610, T~. L Kk :a !Juan-

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