Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De los Alcaldes de los Hijosdalgo. . ~ S7 .ciendas, para que mejor se sepa, i enti~nda Escrivano, sino que ante.et AJ cal~· de Hi– Ja verdad, i se provea lo que mas convenga: josdalgo, o Oidor, o Justicia Realenga, b j assimismo la puedan embiar las veces , que persona , a quien se cometiere, i dep¡¡¡ieren les pareciere, ~n quanto a. lo principal, co- los tes•igos, se ha de enchif, i' escri~ir todo mo en otro qualquier. articulo, para saber la presente el testigo, i no de otramanera, SC)– verdad , i se les encargá la conciencia que lo pena de ser todo en &1 nulo, i de ningun va– hagan, pareciendo que conviene; i tambien lor, i· efcélo.:+de aqui adelante .el Recep-. para saber si los testigos se Han perjurado (s) tor, o Esaivano·;·ante quien pasaren las ta– .en algo, a los quales se les h~ de. ~ar a en- ~es prob~~·, las -ha de·emregar, i entregue ~ender, que se ha de hacer ass1 , dte1el)doselo {b; ~.) ongmalmente, quedandose con \Jll'. (t) al tiempo que se. les tomaren sus dichos, traslado de .ellas signado; .sopeba de priva-.. ¡ declaraciones. . ciua-de oficio de Receptór. .. ... , : . ~ Que quando par~iere (u) a los dich~s ,·. 8 En .las pl'0blnzas:ad pc~petuam (c,2.) 11uestros Alcaldes deH1Josdalgo 1 oa los d1-: rer memonam .se. han.de ·:edmioar los 1estl-, chos nuestros Oidores, estando .el pleito de. gos en la forma ·cliclla , i h~cersersi pareciere ,hidalguía pendiente ante ellos (-"') ~n grac\l), convenir, las :djchas diligencias .a costa -dcr;, de apelacion, que vaya Oidor, o Alcalde, 0, quien se hao hecho hasta ~aquí. · ·, otra persona (y) de letras, por .s~r. t:l pleirq , 9 Lo·qual mandamos, sin -embargo: de! de calidad , que lo requiere , a hacCl'. la P!-'Q-1 las· ley~, ·ordenaozas, i estilo de , nucattiaa banza pueda ir, i vaya con los días , i sala;.. Ch.ancillerias, .que en contrario de ello. ay:4;– ,:io, que les páreciere, i MinistrQs, que fu~. que en quanto a .esto toca. dispensamos ,c»ij ren señalados para ello, i en ~l pombrimie~ todo ello, quedando en su fuerza,-i vigorp¡¡ra. to de los Oficiales se guarde la orden, que lo de~, i.sin embargo de· la núQv..a ·orden,: hasta aquí : i en el de la persona de l!!tras, no que porCedula nuestra dimos para·hacer 1aa¡ siendo .Oidor, o Alcalde, la nombt:i: el ·di": dichas probanzas de hidaiguias. : . · · - .. , cho nuestro Presidente, comunican4ol.o en el : · · : . , Acuerdo(z)general por las razone,referida,s LEl XXX.V llL . _,: . :. ~ en tl nombramiento del Diligenoier~ : .i ~ , . ': uviere de ser Alcafdede Hijosdalgo, le nom- Po, la qua/ w Salas de Hijo.,dalgo:.de w, bre el dicho nuestro Presidenfe con·comunl, ·: dos. Cbamllerias se erigen en Crimi~;¡. cacion de la Sala de los dichos nues,tros Ab ; . i destinan al · despacho de las causas ·de es-.. caldes de Hijosdalgo,ode la denuestro.sOi, :· ta ·clase~ conservantkJ el .instit1'ta.-Jk a dores, donde estuviere el pleito en grado do. , creadon , i formandose tollas /.Qs (ii.Jil; :rk_f.. apelacion; i quando ocurriere .caso, que pr~ .. mismo modo que las dos de .Alta/des de. Cflr. cisamente requiera que vaya Oidor, el Acuer~ · sa, i Cme. : : . : do' de essa nuestra dicha Audiencia lo con– sulte con los del nuestro Consejo, i las cau– sas, que ai para ello, para que en el se pro– vea lo que convenga: i aviendo de.ir Oidor le nombre el dicho nuestro Presidente, IQ qual se haga raras veces , i en q¡sos mui ca~ lificados: i el Oidor que uviere de ir , avien– do precedido licencia de los del nuestro Con– sejo , aya de ser , i sea de.la Sala donde pen– diere el pleito de hida_lguia, sobre que se uviere de hacer la probanza. , 7 Que ninguna .cosa ha. de quedar en blanco (a,2.) de la probanza de hidalguia, que se hiciere , para en~hirlo el Receptor, o (1) º'"· (e) "' "'" l,i.; l,i 1p, 1la1. (a) ,;,. 1, m. 1,. (1) C11p. t, tl, t1t11 l,i, i l,i 8. ti!. 6. l,J. +· (11) Cap. J, tl, •"" l,i. (x) Glo,. (a) dt lltll 111. (y) L. •1· ¡lo,, (b) •• 111, 1i1. (.r:) .t.. a.7, 1l11, (b) i .111, ú~ 1141. ~IJ i (p) ~ H • Tom. I. . D011 Cario, m. p!)t Real Ccdula expedida. c11 cl.Pard~ , . a lJ, de Enero de 1771. • , . . . ) E N diez i seis de Oélubre ·de mil .:Sete--– cientos sesenta i Siete. :represento'. el Presidente de la Chahcillcria ·de VaHadolid al Conde de Aranda, Présidenté tlel mi.Con., sejo, la falta que .hadan algonos Oidores de aquel Tribunal , que estaban entendieod(:) ea Comisiones particulares ; para el despacha diario de los negocios que ocurrian en el , i el destino que se podria:dar a- la Sala de Hi, josdalgo , para que tuviesse una contimtá ocupacion, assistiendo los tres días que tienC'll de ,11p.6, i l. 36, 1111. (a) tl, 1111 rlt. (..f,1.) L.,. t/t. a. 11.41. (a) l.¡. al fi,, tit. a, tlc 111, libr~, i glo,. (e) 11, .,,,. 1,i.. {,!l, 1 ,l Glos. (• •• ,.,,,, 1,i. (C,,.) L.1,. / ¡ ¡. fAp.9 , ¡ l,H• CA/, 7. J, ,,,,. lit. . . . . Kk . .
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