Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De.los Alcaldes de los Hijosdalgo. . ~s s que ayan· de hacer, de manera que se evite la nuestra Audiencia del dicho Remo de Gali– wolescia, costa, i vejacion de los que tuvie- cia, qual el Presidente de la dicha nuestra ren bien ganadas las dichas executorias, i se Chancillería n0mbrare, sin embargo de la proceda en las causas, en que parezca aver- nueva orden por Nos dada en las leyes an– se ganado por malos medios ;_ i que lo mismo tes de esta, el qual dicho Alcalde May9r, que que esta dicho en lo tocante a las dichas exe- ansi fuere nombrado, mandamos assista (b) cutoria.s , se entienda , i ha de entender en las por su persona a todo el examen de los testi– informaciones hechas ad perpeLUam reí me- gos, que se presentaren , i los examine ante moriam. un Escrivano de Asiento , o Receptor de la LE I X XX V. dicha nuestra Audiencia. · IJue /()s testigos se ayan por impedidos con s<>– /o eljuramento de la parte, i el bijodalg() de· ciare los nombres de sus padres, i abuelos. D,Phclipe ILeo Madrid aiío 1194. a p.dc Mario. º Tros1 declaramos, i mandamos que se · tengan por impe,didos (a) todos los testigos, que la parte, que los oviere presen~ aado , declare con juramento que lo son, tin otra averiguacion alguna ; i ~e-no se ~e– ciba demanda ·alguna tocante a h1dalgu1a, sino fuere declarando la parte , que la presen– tare, los nombres de sus padres , i abuelos, i de donde fueron naturales , i los Lugares donde vivieron, i moraron , o viven , o mo– ran; i aviendo de hacer algunas nuevas dili– gencias, para verificar si las executorias,que estan dadas se ganaron por malos medios, aviendo Concejo interessado en ellas, que salga a la causa , se _hagan.ª su (b) costa; i aviendose de hacer a mstanc1a de solo(c)nues– tro Fiscal, se pague de gastos de Justicia de essa nuestraChancillería; i no los aviendo,de las penas, que se aplicaren a nuestraCamara. LEI · XXXVI. !Jue las probmrzas de bidalguia del Reino de . Galicia se.bagan ante uno de los Alcaldes MayfJ1"es de la Audiencia del dicho Reino, qua/ por el Presidentefuere _1JOmbrado. D, Phclipc II, e0Sa11 Lorcn~o año de I191· a,. de Septicrnbrc. M Andamos que en ple_itos de hidalguías, que se trataren en la Audiencia de Valladolidde vecinos del dichoReino de Ga· licia, se cometa el hacer las probctnzas en · ellos a uno (a) de los AlcaldesMayores de la Z.EI XXXI". (al L.¡o. i ¡ I• ,.,.s. l.¡ 7• h1t tit. ,.,.•. i ¡. ,b) Glos.(il i /,r ¡. tlos.(a) 1,.,it. (•' Glos. J, 111 l.u,tit, ;.h.til,. LE! XXXVI.(•) L. 17. ti••· (b) /. ll• u,p, ¡. i l. 17· '"/· 4• i ,. 'tl, 1111 tit, (b} L, J J• tl,s, (a} l, I +• i ¡ 7• t•/· 1, ll, LEI XXXVII. 1A orden, que se ba de t~ en hacer las pro– banzas et,J los pleitos d,e hidalguías, quepas– san en las Cbancillerias, assi ante Alcaldes áe Hijosdalgo, como ante los Oi(Í()res. O. Phctipc II. en Sao Lorco'l,C) a ~•.· de Septiembre . , de I600, ' L OS Alcaldes deHijosdalgo , i los Oi– dores de. nuestrasChancillerías-en gra– do de(a) apelacion,, o en las hidalguias de privilegios e:llamin~n todos fos testigos de. las hidalguías ( b) por sus personas, sin come– terlo a Receptor> ni a Escrivano de Cama– ra, ni a otra ninguna persona , estando pre– sentes ass.i al j1;1ramento del testigo, como a. todo lo demas, sobre lo que se le uviere de preguntar, i dep:mer jurando .ante ~l; i el mismo Alcalde,.o Oidor le lea las pre– guntas, i pregunte, i repregunte, sin que el Escrivano, ante quien passare haga mas que escrivir lo que (c) el testigo respondiere, sin dilatarlo sino de la forma , i manera que el testigo lo dixere' yendo por las preguntas, i ca.da una de ellas , desmenuzandolas por partes, i principalmente en la immemorial, porque en esta.mas que en las demas con– viene preguntar al testigo, i repreguntarle por cada cosa de ella mas en particular: i aunque ayan presentadose, i jurado en la Sala, han de tornar a jurar ante el Alcalde de Hijosdal– go, o Oidor respeétivamente, i ame el Es– crivano, ame quien pass.are la causa ; i no ha de ibastar que el testigo se ratifique ante el mis-– mo Alcalde,oOidor,como se suele hacer,iel Escrivano,oRccepto;· ha de dar fee que ha es– tado presente al examen de los testigos; i fue~ ra de las generales, que les suelen preguntar, se ,stl tir. l. 60. i 7¡:glo1. (a),;,. 1• " ' ,sr, lib. Ul XXXVII. (•' C•p, 6, J, tst• 1,i. (Ói L. ¡,. gl11. (b) h.e tit. \t) L. , .,,. glas. (e) i ••P· ¡. """", i J. a. sis. 6. li•·+• J. I 1. 1i1. ~ l• tl, lttf lió•.
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