Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
~ 5·4 Libro segtindo. ·Titulo undecimo. · pide mas de· ano·, ·o 'dos testigos , o para 7 Concediendose A nuestro Fiscal resti– probar la filiacion, o articulo incidente, los tucion (g) para hacer probanza ad perpetuam Oidores, i Alcaldes de Hijosdalgo de essa rei memoriam,fuera del 1ermino,que se ovierc nuestra Chancilleria , ante quien pendiere señalado a la parte para poderla hacer , ha la causa , provean lo que parezca que con- de ser, i sea comun a ambas las partes et venga, comunicandolo con el dicho nues- que para este efeéto por restitucion se le aya tro Presidente de ella , en quanto que vaya concedido. (b) Alcalde a entender en ello , o se co- 8 Item, quanto al salario , que 1os meta a otro que lo haga como parezca que dichos nues,tros Alcaldes de Hijosdalgo lo requiera la importancia del caso , que han de llevar, saliendo a hacer las di– ocurriere. chas probanzas , llevaran cada un dia ocho- 3 I en quanto a las probanzas, que se cientos (b) maravedi.s, como por la dicha ovieren de hacer en el distrito de essa nues- nuesrra Cedula se manda, i no mas, i no lle- tra Audiencia, penoieme el pleito en la de ven Alguacil. , Granada , saldra a hacerlas el Alcatde de 9 ltem·, lo que toca a reveer (i) las hi– Hijosdalgo (e) de la dicha 'nuestra Amiien- dalguias sacadas de veinte anos a esta par– cia de Granada. te, para bolver wbre las que pareciere se 4 Item, lo que se dispone .por el ca- han alcanzado por malos medios , proveer– pitulo segundo de la dicha orden , si se en- se ha que los Escrivanos de los dichos Al- . tendera con el que uviere assistido a la (d) caldes de Hijosdalgo, cada uno por lo que probanza , que se oviere hecho en el ter- le toca , i por sus anrecessores , en cuyos mino ordinario, aunque el otro aya assistido registros ayan sucedido , hagan sacar una a la hecha en el termino de la restitucion, relacion sumaria , i particular de las exec\l– o si han de concurrir ambos Alcaldes a la torias, que se ayan librado en sus oficios de vista, i determinacion del pleitl> , como aya veinte años á esta parte , i las entreguen a en el Tribunal uno de los dichos Alcal- los nuestros Fiscales de essa nutstra Chan– des , que se aya hallado en la proban- cillería, los quales inquieran, i procuren en– za principal de restitucion, con aquel se tender con panicular cuidado las que es– vea, i se determine el pleito , aunque este , tan notadas de averse ganado por malos solo; si se hallaren con el los demas , o medios, i aquellas solamente comunique o alguno de ellos , todos lo vean , i deter- con los Concejos de donde son , o fueren minen. vecinos los en cuyo favor se ovieren despa- 5 I en quanto a si el Alcalde, ante quien charlo, para que los dichos Concejos, avien– se uviere hecho la probanza por algun justo do conferido sobre lo que por los dichos impedimento de hecho, o de derecho, no se Fiscales se les oviere advertido , les avisen pudiere (e) hallar presente a la vista de tal si les parezca que convenga hacer alguna pleito, en que la hizo, sucediendo este caso; •nueva diligencia para verificar si fueron el otro, o otros Alcaldes, que assistieren en ganadas por los dichos malos medios, i de essa nuestra Audiencia, lo puedan ver, i de- lo que parezca que pueda ser a proposito terminar sin eJ. para averiguacion de ello , i confonne a 6 ltem, si un Alcalde solo deterirainara lo que de esta diligencia resultare , avien– en difinitiva los articulos incidentes, .como dolo comunicado con el dicho nuestro Pre– es punicion, i castigo de testigos falsos, o sidente de Chancillcria, den los dichos otro caso, o articulo semejante , no aviendo nuestros Fiscales particular aviso a los del otro que assista con el, pueda determinar nuestro Consejo, adonde han de embiar den– (/) en difinitiva los artículos incidentes ,co- tro de seis meses una copia de la relacioo, mo es castigo de testigos falsos , i los demas que los dichos Escrivanos de Hijosdalgo les casos incidentes, i despachar las provisio- uvieren dado, para que vista la de los di– nes nuestras, que para ello fueren necessarias, chos nuestros Fiscales, i las razones, i causas, con sola su firma. que sobre ello propusieren , se les ordene lo que (~) L. 17• "''· 9,i L !J... ,.s. i l. JO,hot tit, (,) c.., . l, "' ¡,. {,) L, JJ .,.. ,.10.h.rit. (/) L. JJ. ,.1. i I O. h.tit. (g) L.1 ,. i 1). l,JJ,glos.(b) ho,. tit, (") e,.,. i. í 10, J, l• l, JJ• h•11it. ,.,,h.1i1. ¡h) L. H·'·S · h.tit. (i) L. ¡¡. ~.1f .h.1i1. ;J.10. lle ;,1.
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