Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De los Alcaldes de lo, Hijasdálgo. . '.'.~; 3 el Receptor por turno , sino que le nombre -caldes , lo ayan de ver juntamente los dos, -o el dicho (h) nuestro Presidente · de entre los el uno de ellos, que no estuviere impedide, Receptores del N umero,i extraordinarios con o ausente. · ' . . · intervencion de nuestro Fiscal, advirtiendo II. Quando se deduxere la h idalguía por sean de Jos mas legales, i confidentes. incidencia (n) para salir uno de la carcel , o 6 Aviendose de nombrar Diligenciero otros fines semejantes., declaramos que la (i)para los dichos pleitos, le nombre el di- probanza, i autos, que sobre ello hicieren, cho Fiscal eón aprobacion del dicho nues- no se puedan presentar , ni alegar , ni tener tro Presidente,i se use de su ministerio,quan- por aéto positivo para la hidalguía en lo prin.. do, i como: a ambos pareciere. ~ipal. 7 En las dichas causas · de hidalguía, 12 En revista ante Oidores sea la Sala no se pueda hacer, ni haga probanza por entera (o) de quatro Oidores, la que aya de los mismos· (j) articulos, iderechamente con- ver, i sentenciar pleito de hidalguía , o tres trarios, como por lei de estos nuestros Rei- con el dicho nuestro Presidente, quando se nos esta ·ordenado; i si contra ello se hi- hallare en el pleito. ciere la dicha probanza, no haga fee al- 1 3 · Que en las instancias ante Oidores guna ; i los Jueces , .que uvieren de sen- (p) se hagan las probanzas en todo por la mis,. tenciar la causa , castiguen al Escrivano, ma forma , i por las mismas personas de los que ovicre despachado la tal receptod.a. dichos Alcaldes , i Receptor , como esta 8 Que los testigos no se den por impe- dicho. didos, sino es por otros (k) testigos, que 14 Al Alcalde de Hijosdalgo, que sa.. ayan de ser examinados, citadas las partes; liere a hacer las dichas probanzas, _se le de i que depongan en persona ante los dichos provision nue§tra ordir:iaria , para que le den Alcaldes .de H íjosdalgo, i ·se declare por Sa- possada (q) de valde, que no sea Meson, i la el tal impedimento;· i de dalle, o no por losmantenimientosal precio,que valieren en el impedido se pueda apelar para la Sala. de Oi- Lugar don.de estuviere, ·sin se los encarecer. dores, con cuyo primer auto se acabe: i pa- · I 5 Que se revean (r) las hidalguias sa– ra que se tenga por probado el impedimen- cadas de veinte años a esta parte , para bol– '°, aya de aver testigos conformes, los qua- ver sobre las que pareciere se han alcanzado les no puedan servir para impedimento de por malos medios. · · · otro pleito, sino que aya de aver otros testi• gos nuevos. · · 9 Si alguno quisiere hacer probanza ad perpetuam rei (J) memoriam, sea con termi– no limitado, i despues no la pueda hacer, ói valga, i que para ello se reciban tambien los . testigos por solos los dichos Alcaldes en la forma dicha, i. el nuestro Fiscal se oponga :a ellas , como hace a los pleitos de hidalguías, i haga probanza , si le pareciere que con– viene; i los salarlos se paguen en la forma dicha. 10 Que el dicho pleito de hidalguía lue– go en estando concluso lo aya de ver ' i sen– tenciar el Alcalde, que oviere hecho las di– ligencias, i que baste que el (m) solo lo vea, i ·sentencie; empero si entonces estuvieren presentes, i n_o impedidos los otros dos Al- (h) L. ¡7. t11p, 4-; l.16. 11lfinhoe tit. (i) t.. IJ· :101. (b) ; l. 2. 7. Jlo1. (b) te)• (b) l. ; . c.1¡,. 4. h0< tit. (j) L. l 7, ho, tit. (k ) L. H. l. p . ' "f• 1. , l. ¡ o. hoc.tit. (1) L. 19. i l. l•· '"P· 7 . h oe tit. i cap. I· i +• b., l•t· (m ) L. l+· '"P· +· ¡ 5. hoe rir. i l. Jl· ,leel. (n) L. a, tít. u.. li,. 1. ¡ l. lJ, tit. 7, ,J, ' LEI XXXIV. fl,ue declara las passadas. . D. Phelipe II. en S. Lorenio año de 15 9+ a 10, de Sep• · . · ricmbrc, · V istas las dudas, que se consultaron por las Chancillerías de Valladolid,i Gra• nada cerca delo contenido en la leí ames ·de esta : declaramos, i mandamos que a las pro– banzas, que se· ovieren de hacer fuera (a) de estos ,m,1estros Reinos, no salga ninguno de los. dichos Akaldes de Hijnsdalgo a hacer. ·las, i se. hagan conforme a lo que hasta aquí se ha acostumbrado ,'i guardado , i se disp04 ne por leí. 2 I enfas probanzas de tacha~, i abo:ios, i comprobacion de escrituras , i si no se im– pi- tJtt /;/,. (o) L. J 1. ilot. (a) tl, m, rit. (p' Glos. !a) do tstA lti. (f) L. +· <•P· +· tit. 1 +. lib. ¡, l. 1 f · tít. ; ¡. lib. 9. l:i 56. i · 79, c. ,t. tit. ~. lib. 1. !r) L. 10. i H·'-'f,S. hoc tir. U i XXXW. (,o) G/01. (u) tl, /,. l. ¡ ¡. •• tite tit. i I ; 18. ,,,,. (.A) "' "·
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