Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

.2 s ~ .Librq segundo. Titulo undecimo. hacerla.; i si no oviere to... dichos tres votos • ·conformes; ~ ocurra al Acuerdo de la Au- ' LEI xxxm. ~iienda , para qu~ en.el se señale un Oidor, gue vea el tal negocio; i visto ,· lo deter– mine con los Alcaldes, i·Notario., que pri– rr.er~ mente lo ovieron visto : con que,' aun– que concurra ~on ellos el tal Oidor , toda– via ayan de ser tres votos conformes, para hacer la dicha sentencia. LEI XXXII. · Que en cada una de las Audiencias aya tres , .Alcaldes de Hijosdalgo, qW! cono'1.Ca# de bi· da/guias, i a/cava/as, i cesse el exercicio de los Notarios, i sus Tenientes, i las ácblas .-:ean para la Camara. D. Phdit>elL CI\ el Pardo a 1!. dias del mes de Ago,10 de 1171.~.úos, i en M.tdrid a ¡. de Scpticmb.dcl dicho aí,o. ·P· Orque cessen algunos inconvenientes, que ai en que los· negocios, i ca11sas, que a Jas Audiencias de Valladolid , i Gra– nada ocurren tocantes a hidalguías , i alca- . valas , se vean , i determinen por los Tenien– tes de los Notarios; i porque las dichas cau• sas , i negocios se vean , i determinen como 'COnviene a la buena, i mejor administracion de nuestra jusúcia,i por convenir assí a nues– tro servicio, i. al bien.de las partes ; es· nues– tra merced que allende de lo~ {a) dos Alcal– des de Hijosdalgo, que por Nos estan nom– brados, se nombre otro de nuevo, para que juntamente todos tres , sin intervencion de .los Notarios (b) de las Provincias, i sus Te– nienle~ conozcan, vean, i determinen los di– chos negocios , i pleitos de hidálguias, i (e) alcavalas , segun , i como lo solían , i acos– tumbraban antes hacer los Tenientes , :i Al– caldes de Hijosdalgo, i.de Notarios;i man– damos que los dichos Alcaldes no ayan, ni lleven las (d) doblas , que h:io llevado has– ta aquí, por quanto en lug~r de -ella:s les avernos señalado (t) sala_rio : i las d_khas d9blas ordenamos , i mandamos que de aquí adelante se cobren, i apliqu~n para .(/) la nuestra Camara. I.E.I XXX11. (A) L. 1. glos. (:) boe tit, (¡) L. 1.g/01. (b) bot 1is. (,) i .. . ,.p.r.-1.1.,.p.15. 16,i 17./.¡. e:,p.,.; 1.+.c•P·f· Aut. 1.1. ¡.; -.. tit., ./.1. sir.¡. i J.4.enp. 66, ,tit.¡ 1. lih. ? . J. -4-– J • i todo el tit. 1 • • si¡;Hi<nrr, i J. 16. sir.~. Je wt í,'I,. [d) L. u. 14, i 15. hoe tir. (,: Au1• .1¡. tit, 5. dt ~stt lib.(/) L.5. zlos. (e) i 1¡\ 1:t. 7. lib. 1. LE.1 XXXllJ. (A) L. 1+, glos. (a) ho, tit. l• .¡6, Al ji11, i 1,i JJue pone nueva orden en hacer las prf1Vtm'l..at en los pleitos de bidalguias. D. I>hclipcll.c11 S. Lorenxo a.íio 11,¡, a a.1,dcAgosto, º Rdenamos, i mandamos que los Al– caldes de.Hijosdalgo de las nuestras . Chancillerías examinen enteramente por sus (a) personas todos los testigos, que por qua!.. quiera de las partes se presentaren en pleitos de hidalguias, i para ello parezcan personal– mente ante ellos; i los que no pudieren pare– cer, por averlos dado por impedidos, vayan Jo3 dichos Alcaldes (b) en persona a los Luga– res,donde fu~ren vecinos, a examinarlos,mpe– na de perdimiento de su oficio al Alcalde que de otra manera examinare testigo alguno. . . · 2 Que en las dichas probanzas se ocupe no solo uno de vos los dichos Alcaldes de Hijosdalgo, pero tambien otro, todo e] tiem– po del año, que fuere menester, con· que que– de (e) uno de los tres en essa nuestra Chanci– llería para los autos interlocutorios de los ta– les pleitos, i llegados a estado de conclusion, i para sentenciár los pleitos de las ( d) alcava– las, que sentencian en lugar de los Notarios, que ames solía aver. 3 Que los dias, que os ocuparedt'S Jos dichos Alcaldes,taliendo fuera de essa nues-– tra Chancilleria, lleveis ochocientos (e) ma– ravedis de. salario por día, a costa de Ja par– te que os ocupare; i que el Alcalde,que ovie- . re de salir , le nombre ([) el nuestro Presi– dente. 4 Al Receptor, que fuere con el dicho Alcalde , ante quien aya de passar la proban– za de hidalguia, se le paguen seiscientos (g) ·maravedis por día, sin que pueda llevar, oi lleve derechos, ni orro aprovechamiento; i con ellos-se tenga por pagado del original de la dicha probanza, i del traslado, que ha de sacar,ihasta que Je de sacado, n0 se le ha de pagar mas de Ja mitad de los dichos seis- cientos maravedís. • 5 Que para estos negocios no se provea el J:• ,. 1, J, )l. (b; L.15.gl11.~ ) ho<th. l .H, ,. t. con ti,.¡¡, Je I" l. ¡,. Je ,¡, Aut., ¡. ,..,,;, .f .boc ¡;~. ,, e~¡,¡ o. d, 111 ,. ¡,;, l.¡ 1. i , ... ,.4./,~, ~ir.(,/1 cz,,.(c: 1, 1., l.¡ , .hot tit.\t' c..~. y. •/fin de 11111 lrt , , l.:;. c.p. ; , •+•l. 1 ¡ .g/01. (ui b~, t,t. {/) L. p. c.,p. 6, dt tstt tlt: i l". 17. t:_fo,. (.,) dt .t.i A .:t.1 J. ttt.6. hoc J,b. gl AIU. l.¡. 1 6.111.1. lth.:$ . .A:tt. 11.tit, ,1.1. .dt't, a. 1i1. a. il, i11, is•. i Aut. 16. 1i1. 6. d, il.

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