Derecho de refugiados en el sur de América Latina - page 53

Derecho de Refugiados en el sur de América Latina ...
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Contra las decisiones del Comité' de Elegibilidad que deniegue la condición de refugiado,
procederá la apelación ante el Ministerio del Interior, con exclusión de otro recurso, quien se
expedirá previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de ese Ministerio. El
recurso deberá ser fundado y presentadó en un plazo de 10 días hábiles a contar del día siguiente
de la notificación de la denegatoria. La decisión del Ministerio del Interior causará ejecutoria, no
existiendo ulterior recurso.
Con fecha 31 de agosto de 1987, el Poder Ejecutivo Nacional decretó un Reglamento de los
procedimientos migratorios, en orden a dar cumplimiento al artículo 3º de la Ley General de
Migraciones y Fomento de la Inmigración Nº 22.439, en cuyo artículo Nº 52 señala que:
"La Dirección Nacional de Migraciones, por resolución fundada, podrá eximir de la presentación:
b) - de toda o parte de la documentación prevista en el artículo 44 a aquellas personas que
soliciten su admisión al país, por haberse visto compelidas a emigrar por razones políticas, raciales,
religiosas o sociales y fueren considerados como
refugiados
por la autoridad migratoria, o como
asilado político territorial. Sin perjuicio de esta facultad de excepción la autoridad migratoria
deberá verificar, por otros medios a su alcance, la inexistencia de los impedimentos de admisión
previstos en el presente Reglamento.
La legislación interna en Argentina se complementa con la consagración del principio de "non
refou/ement", al establecer que, antes de dar curso judicial a un pedido de extradición de un
extranjero, "el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto comprobará si la persona requerida
posee la cond ición de
refugiado".
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,
El artículo 2º del mismo decreto señala que "Cuando el órgano competente del
Poder Ejecutivo
Nacional
haya reconocido el carácter de
refugiado
del individuo reclamado y el pedido de
extradición provenga de las autoridades del país que motivó el refugio, procederá
a devolver la
requisición,
sin más trámite, al gobierno o juez de que provenga con indicación de los motivos
que obstan a su diligenciamiento".
Es obligación de la Dirección Nacional de Migraciones informar a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto las decisiones del Comité de Elegibilidad
para Refugiados que reconocen la condición de refugiados de los peticionarios. A su vez, el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto remitirá al Comité de Elegibilidad para Refugiados
copia de los pedidos de extradición en los que estuviere involucrado un refugiado.
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El artículo 5º contempla la situación en que "el pedido resultare comprendido en una norma en
vigor en la República Argentina de la que surgiere para ésta la obligación de juzgar cuando se
deniegue la extradición y esta obligación no esté subordinada al cumplimiento de otras condi–
ciones, ella se hará efectiva ante los tribunales del país. Si, por el contrario, las mencionadas
normas subordinan la obligación de juzgar a otras condiciones, el caso se trasladará al Juez
competente cuando dichas condiciones se hayan cumplido".
Por último, el artículo 6º considera la situación "en el caso de que el reconocimiento de la
condición de
refugiado
por el Poder Ejecutivo Nacional se produjera durante la sustentación del
proceso de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto pondrá la decisión en
conocimiento de la autoridad judicial competente y del Procurador General de la Nación".
[71 Artículo
1
º
Decreto N2
251
del día
2
de febrero de 1990 Poder Ejecutivo Nacional. Ministerio del Interior.
[81 Ibídem, artículos 3 2
y
4 2.
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