Derecho de Refugiados en el sur de América Latina ...
224.
L ...
.........
~'-""""""""""""""'"
,,'.
..-
...... .
Los refugiados no podrán realizar actividades que, en forma directa o indirecta, puedan significar
una acción contraria al Gobierno de su país. La contravención a este precepto será causal
suficiente para revocar la visa y disponer la expulsión (art. 62 inc. 2 Reglamento).
La Policía de Investigaciones llevará un registro especial de estos extranjeros, manteniendo
actualizados sus domicilios y las actividades que desarrollen. Asimismo, los semeterá al control
que determine el Ministerio del Interior, el cual podrá fijar el lugar en que residirán y aquellos en
que no les será permitido transitar, domiciliarse o residir (art. 40 D.L. 1.094 Yarto 63 Reglamento).
2.-
Derechos particulares relacionados con la visación de refugiado
Los titulares de esta visación podrán realizar actividades remuneradas u otras compatibles con su
condición. Igualmente, los solicitantes de esta visación podrán ser autorizados para trabajar por
el Ministerio del Interior, mientras se resuelve su otorgamiento (art. 40 D.L 1.094 Y art. 62
Reglamento).
.
En casos debidamente calificados la visación se otorgará gratuitamente (art. 61 inc.
4
Reglamento).
Por su parte, la autorización para trabajar mientras se resuelve el otorgamiento de la visación no
estará afecta al pago de derechos (art. 62 Reglamento).
Al extranjero que carezca de pasaporte y que sea beneficiado con esta visación, se le podrá otorgar
«pasaporte chileno para estranjero», documento en el cual se estampará la correspondiente
visación (art. 65 Reglamento). Al respecto, el artículo 11 de Decreto Supremo de Justicia Nº 1.010
de fecha 5 de septiembre de 1989 (publicado en el Diario Oficial de 18 de noviembre de 1989)
establece que «las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación podrán otorgar a los
apátridas y refugiados residentes en el país un «Documento de Viaje para Extranjero».
3.-
Elegibilidad
Aun cuando en los textos legales mencionados no existe un procedimiento específico para la
elegibilidad o para determinar la condición de refugiado, ella resulta necesariámente del
procedimiento para otorgar o rechazar la visación de residente en calidad de refugiado, por
mandato del art. 39 del D.L 1.094, ya citado. A este efecto, la recién mencionada disposición
reenvía la correspondiente determinación a las «Convenciones Internacionales sUscritas por el
Gobierno de Chile», debiendo entenderse por tales y actualmente vigentes la Convención sobre
el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo adicional de 1967. Esto significa que el
Ministerio del Interior, previo informe de la Policía de Investigaciones, deberá aplicar la definición
de refugiado contenida en dichos instrumentos internacionales al caso concreto que le haya sido
sometido a su decisión y luego pronunciarse sobre la visación de refugiado solicitada.
111.
Aplicación práctica de las Normas de Procedimiento
por parte de las Autoridades Administrativas
A
partir del año 1993, el Ministerio del Interior comenzó a otorgar visaciones de residente en
calidad de refugiado. Hasta esa fecha, los refugiados reconocidos bajo el Mandato del
ACNUR
recibirán visaciones ordinarias, principalmente visa de residente temporario.
Como resultado de la colaboración de las autoridades chilenas con el
ACNUR,
se ha implementado
un procedimiento no escrito, cuyas fases son las siguientes: