Derecho de refugiados en el sur de América Latina - page 267

Derecho de Refugiados en el sur de América Latina ...
234.
La misma visación se hará extensiva a los miembros de la familia del asilado político, que hubieren
obtenido, junto con él, asilo diplomático.
ARTICULO
57.- Se podrá conceder visación de residente con asilo político a los extranjeros que,
por las mismas situaciones expresadas en el artículo 53, se vean forzados a abandonar su país de
residencia e ingresar al territorio nacional irregularmente, sea que provengan directamente de él
o en tránsito por otro país. En este caso estarán obligados a presentarse, en el plazo máximo de
15 días contados desde su ingreso, ante las autoridades de control e invocar que se les conceda
este beneficio.
.
Dentro del plazo de 10 días contados desde su presentación ante la mencionada autoridad,
deberán solicitar por escrito la respectiva visación, expresando los motivos de su persecución, sus
antecedentes personales y en el medio de transporte que hubiere utilizado. Al mismo tiempo,
deberán declarar su verdadera identidad, en el caso de no contar con documentos idóneos para .
acreditarla fehacientemente, o manifestar si el documento de identidad o pasaporte que
presenten es auténtico. Si se estableciere que dicho documento no es auténtico y no lo hubieren
así declarado, quedarán sujetos a las sanciones que establece este Reglamento.
ARTICULO
58.- Producida la presentación del extranjero que haya ingresado irregularmente con
el propósito de solicitar asilo político, la autoridad de control deberá informar inmediatamente
de este hecho a la autoridad superior regional y al Ministerio del Interior. Esta Secretaría de Estado,
previo informe de Policía de Investigaciones de Chile se pronunciará sobre el otorgamiento o el
rechazo de la visación solicitada.
ARTICULO
59.- Mientras se resuelve en definitiva la solicitud, los extranjeros deberán perma–
necer en el lugar de su ingreso o presentación, sometidos a las medidas de vigilancia y control
que sean necesarias a juicio de la autoridad o podrán ser trasladados al lugar que determine el
Ministerio del Interior.
Cuando existan fundados temores de que estos extranjeros puedan burlar los controles o medidas
de vigilancia que se hayan dispuesto o no presenten antecedentes para su total identificación, se
les podrá privar de libertad hasta por 15 días.
El
Ministerio del Interior podrá ordenar por razones
de conveniencia o seguridad esta misma medida.
ARTICULO 60.-
Se podrá también otorgar esta visación a los extranjeros que se encuentren en
el territorio nacional y que por motivos políticos surgidos en su país de origen o de residencia
habitual, que calificará debidamente el Ministerio del Interior, se vean impedidos de regresar a
ellos.
ARTICULO 61.-
La visación de
re~idente
con asilo político tendrá una duración máxima de dos
años. Si no se especifica plazo en el respectivo documento en que se estampe, se entenderá que
su vigencia es la máxima.
Esta visación podrá prorrogarse por períodos iguales, en forma indefinida, siempre que subsistan
las circunstancias que motivaron el asilo político y en el caso que éstas desaparezcan podrá
cambiarse por otra visación de las contempladas en este Reglamento.
El residente con asilo político podrá solicitar la permanencia definitiva al cumplir dos años de
residencia en Chile.
~
.
En casos debidamente calificados la visación de residente con asilo político se otorgará gratuita-
mente;
.
ARTICULO 62.-
Los titulares de visación de. residente con asilo político o refugiado podrán
realizar cualquier tipo de actividades remuneradas u otras compatibles con su condición. El
1...,257,258,259,260,261,262,263,264,265,266 268,269,270,271,272,273,274,275,276,277,...426
Powered by FlippingBook