Derecho de refugiados en el sur de América Latina - page 249

Derecho de Refugiados en el sur de América Latina ...
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opinión será fundada, yen el informe se dejará constancia de las opiniones de minoría, si las
hubiere.
El informe será transcrito al interesado por carta certificada, en la que se informará que dispone
del plazo de 30 días para hacer observaciones y acompañar medios de prueba para ante el
Ministro del Interior.
Un punto de importancia que la ley debe resolver es el de si la resolución que en definitiva adopte
el Ministro del Interior, denegando una solicitud de refugio, puede ser impugnado en sede judicial.
Si se opta por la afirmativa -que es el interés del ACNUR y que el autor del presente informe
recomienda- podría la ley disponer que contra la resolución del Ministro el peticionario podrá
interponer recurso de reclamación que se regirá por el procedimiento establecido en la ley de
extranjería (o de migraciones). La interposición de este recurso suspendería los efectos del rechazo
de la petición hasta su resolución.
Si se opta por no conceder recurso de reclamación, la ley podría ordenar que háyanse o no
presentado observaciones, el Ministro del Interior adoptará la decisión definitiva, la que deberá
ser fundada, contra la que no procederá recurso alguno, sin perjuicio del derecho a reclamo
contra el decreto de expulsión del territorio nacional a que se refiere la ley de migraciones (o de
extranjería). Es conveniente que la resolución que adopte el Ministro del Interior sea comunicada
a la representación en Chile del ACNUR.
Todas las resoluciones que se dicten serán notificadas al interesado por carta certificada. No
obstante, la Comisión podrá disponer en cualquier momento que las resoluciones se notifiquen
personalmente o mediante una cédula que contenga el texto íntegro, dejada en el domicilio
registrado por el interesado. Para estos efectos, la Comisión podrá designar a un funcionario del
Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior o de la respectiva Inten–
dencia Regional o Gobernación Provincial, en calidad de Ministro de Fe. De todo lo actuado se
dejará testimonio en el expediente.
Denegado el reconocimiento -no rechazado que sea el recurso de reclamación, si en la ley se
contempla este recurso-, se concederá al interesado un plazo razonable, no inferior a sesenta
días para gestionar su ubicación en otro país.
El reconocimiento de la condición de refugiado hace extensiva a los miembros de la familia la
visación de residencia temporal en la subcategoría de refugiado o asilado, sin perjuicio de que
ellos también sean reconocidos como tal en razón de fundado temor de persecución que pudiere
afectarles.
La ley debe reglamentar también los derechos y deberes de los requirientes de refugio y de los
refugiados.
Mientras se resuelve la solicitud, el Ministerio del Interior otorgará un permiso provisorio que
habilite a su titular para permanecer en Chile, considerándose su residencia como legal precaria,
categoría contemplada en el proyecto de ley de Migraciones. En el documento se expresará el
tiempo de validez, y su titular podrá desempeñar actividades remuneradas durante ese tiempo,
de lo que se dejará constancia en él.
Durante este tiempo, el extranjero podrá ser sometido a las medidas de vigilancia y control que
sean necesarias, tales como la obligación de presentarse periódicamente a la autoridad policial
más próxima al domicilio registrado, u otras pertinentes a juicio del Ministro del Interior.
El documento referido no debiera estar afecto al pago de derechos.
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