Derecho de refugiados en el sur de América Latina - page 144

Propuesta para el Tratamiento del
Refugio en Argentina
Elena
Zunino*
L
a República Argentina ha adherido, al igual que otros 125 países del mundo, a la Convención
sobre el Estatuto de los Refugiados y al Protocolo Adicional, reafirmando el respeto que
sostiene por las personas que se ven en situación de. solicitar refugio. Junto a 47 Estados, Argentina
es miembro del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado.
En 1961, la República Argentina ratificó, por medio de ley, la Convención sobre el Estatuto de
los Refugiados de 1951 yen 1967 adhiere, también por medio de ley, al Protocolo Adicional.
En 1984, levanta las restricciones impuestas por la Reserva Geográfica aceptando, de este modo,
a refugiados de todos los países.
En Marzo de 1985 se crea, por Decreto yen el ámbito del Ministerio del Interior, el Comité de
Elegibilidad para los Refugiados
(CEPARE)
con el objetivo de crear una instancia especializada en
el tema del refugio y, a su vez, responsable de la determinación del Estatuto de Refugiado. En
1986, el Ministerio del Interior dispuso la competencia de la Subsecretaría de Derechos Humanos
para la tramitación de los recursos de apelación que se presenten contra las resoluciones
denegatorias del
CEPARE.
Finalmente, en 1992 y basado en la necesidad de centralizar más aún las cuestiones de muy
diversa índole que surgen de los movimientos poblacionales, el Poder Ejecutivo crea, en el ámbito
del Ministerio del Interior, la Secretaría de Población y Relaciones con la Comunidad. Es su función
elaborar y ejecutar políticas, planes y proyectos en materia poblacional.
Desde la Secretaría de Población y Relaciones con la Comunidad se consideró que, si bien la
creación de la
CEPARE
significó
un
avance en el tratamiento del refugio, era necesario mejorar
este marco institucional y jurídico con el propósito de adecuar esta Institución a las nuevas
definiciones que, sobre políticas de población, encara el Ministerio del Interior. Esta inquietud
surgió, también, al considerar que el perfil de solicitantes de refugio que llegan a la Argentina ha
cambiado sustancialmente con el advenimiento de las democracias regionales. En la década del
70 y comienzos de los 80, la gran mayoría provenían de los países de la región, hoy sus orígenes
son, fundamentalmente, de países extraregionales.
la Secretaría de Población y Relaciones con la Comunidad ha realizado con el
ACNUR
un trabajo
a fin de reformular el sistema de tratamiento de refugio en Argentina. Como resultado se ha
elaborado un Decreto, y su Disposición Reglamentaria, donde se propone la creación de una
Comisión Interministerial, con participación del
ACNUR,
y de una
Secretaría Ejecutiva.
la Comisión,
de carácter interministerial, sería el único órgano de decisión, en primera instancia,
para el otorgamiento del Estatuto de Refugiado y sería además el ámbito para el tratamiento y
estudio del tema de refugio en Argentina.
la Secretaría Ejecutiva
actuaría en el ámbito de la Secretaría de Población y Relaciones con la
Comunidad, con estructura y organización propia. Representaría el órgano ejecutivo y perma–
nente del Estado para la ejecución del procedimiento del refugio y el punto focal, a nivel nacional,
¡*]
Asesora de la Subsecretaría de Población, Ministerio del Interior.
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