Uso de la fuerza y derecho internacional humanitario - page 63

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LA CONVENCION DE 1980 DE LAS NACIONES UNIDAS
SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO
DE CIERTAS ARMAS
CO~NCIONALES
QUE PUEDAN
CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE
NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS.
LA NECESIDAD DE SU REVISION.
JEAN-LUC BLONDEL
INTRODUCCION.
"Muy lejos de atenuar los daños que conlleva la guerra, puede decirse que los
progresos de la ciencia en los ámbitos de la aeronáutica, la balística o la química sólo han
agravado los sufrimientos y, sobre todo, los han extendido a toda la población, de manera
que, muy pronto, la guerra no será más que una obra de general y despiadada destrucción".
Ya en 1918 hizo el Comité Internacional de la Cruz Roja esta alarmante aseveración un
solemne llamamiento a los beligerantes de la primera conflagración mundial, para que
cesara el empleo de gases asfixiantes y venenosos. Hoy, muchos años más tarde, este
llamamiento no ha perdido nada de actualidad.
Tampoco ha perdido vigencia la necesidad constante de reafirmación de las normas
fundamentales del Derecho Internacional Humanitario (DIH): al estipular que los beli–
gerantes no tienen un derecho ilimitado a elegir los medios de combate, este cuerpo
normativo impone un límite a la utilidad militar en relación con el objetivo perseguido,
así como entre el sufrimiento causado y el que no debe sobrepasarse cuando se pone a un
enemigo fuera de combate. Asimismo, el examen de la Convención de 1980 de las
Naciones Unidas demuestra la importancia de este tratado y la necesidad de desarrollar
su ámbito de aplicación.
El problema más urgente que merece estudio es el de las minas terrestres. La
situación con la cual nos enfrentamos hoy debido al uso de las minas es desastrosa: se
calcula que hay unas cien millones de minas no retiradas en el mundo que tornan
inhabitables e incultivables grandes extensiones de terreno. Según cálculos efectuados, las
minas matan cada mes a unas ochocientas personas y hieren a otras miles, la mayoría de
ellas civiles inocentes, especialmente niños. La peor característica de las minas es que
siguen causando estos daños durante años y hasta decenios después del cese de las
hostilidades. Se necesitan muchos años para limpiar comarcas muy pequeñas y el índice
de víctimas entre los equipos de levantamiento de minas es considerablemente elevado.
Parte del problema reside en que las minas se sembraron indiscriminadamente y
violando el derecho vigente en esta materia; y que, sin duda, si se hubiesen respetado las
normas hubiera habido menos víctimas. En ese orden de ideas, no puede dejar de señalarse
que el texto actual del Protocolo 11 de la Convención de 1980 relativo precisamente a la
cuestión de minas, tiene graves deficiencias y está claro que para tratar de encontrar una
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