Comunidad del pacífico en perspectiva - Volumen 2

LA CoMISIÓN PERMANENTE DEL PACÍFICO SUR COMO FACTOR ••• partir de la distancia de 3 míllas marinas, a la explotación irracio– nal de las flotas comerciales provenientes de terceros países, firmes defensores del llamado principio de "la libertad de los mares". La Declaración de Santiago, y otros que la siguieron -las Decla– raciones de Montevideo y de Lima, de mayo y de junio de 1970, la de Santo Domingo de junio de 1972, y otras, contribuyeron a lo que se ha dado en llamar la Doctrina Latinoamericana sobre el De– recho del Mar, cuya influencia, respaldada por los países en desarro– llo afro-asiáticos, ha sido fundamental para que la III Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, recoja, en el artículo 57 <1;el Texto Integrado Oficioso para Fines de Negociación (Al Conf. 62/WP. IO/Rev. 1,28 de abril de 1979), la existencia de una zona económica exclusiva que "no se extenderá más allá de las 200 millas marinas medidas a partir de las líneas de base desde las cua– les se mide la anchura del mar territorial". El articulo 55 establece que "la zona económica exclusiva es una zona situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico especifico establecido en esta parte, de acuerdo con el cual los derechos y jurisdicciones del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás estados se regirán por las dispo– siciones pertinentes de la presente Convención", Esta zona sui generis que el Texto Integrado Oficioso en su ar– ticulo 55, la sujeta a un régimen jurídico específico} no es mar te– rritorial, ya que en ella existe libertad de navegación, lo que es incompatible con la noción de mar territorial donde sólo rige el derecho de paso inocente. No es tampoco alta mar, porque no es res communis, ya que el Estado ribereño ejerce sobre ella poderes muy amplios sobre sus recursos, sobre la investigación científica, preservación del medio marino, sobre la instalación de islas artifi– ciales y otros aspectos. El artículo 56 de dicho Texto establece lo siguiente: "En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tendrá: a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y ex– plotación, conservación y ordenación de los recursos naturales, tan– to vivos como no vivos, del lecho y el subsuelo del mar y las aguas suprayacentes, y con respecto a otras actividades con miras a la ex- 149

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