Comunidad del pacífico en perspectiva - Volumen 2

LA COMISI'ON PERMANENTE DEL PACIFICO SUR COMO FACTOR DE VINCULACION Rugo Llanos M. l. INTRODUCCIÓN La cpps nace como consecuencia de la "Declaración de Santiago"· Declaración sobre Zona Marítima, de 18 de agosto de 1952, me· diante la cual, Chile, Ecuador y Perú adoptan la primera declara· ción mundial, de carácter multilateral, que proclama la soberanía y jurisdicción exclusiva del Estado ribereño sobre una zona adya– cente a las costas de 200 millas marinas. El objeto de esta Declaración tripartita es asegurar a sus pue· blos las necesarias condiciones de subsistencia y procurarles los me· dios para su desarrollo económico. Su deber será cuidar de la con· servación y protección de los recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos, impidiendo que una explotación de di– chos bienes pueda poner en peligro su existencia y conservación. Tanto Chile, como Ecuador y Perú, proclaman pues, como "nor– ma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdic– ción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el· mar que baña las costas de sus respectivos paises, hasta una distancia mí– nima de 200 millas marinas desde las referidas costas. La jurisdic– ción y soberanía exclusivas, sobre la zona marítima indicada, inclu– ye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde". Como lo establece la propia Declaración, "los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítima en las aguas que bañan las costas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión del mar terri– torial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros". La Declaración constituyó una respuesta a la teoría obsoleta que consideraba inagotables los recursos del mar, dejándolos inermes, a 148

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