Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

peSM, contaminación, investigación, navegación y otros, por cuan– to todos ellos se habrán considerado en el proceso de negocia– ción, formando parte de una concepción global del océano. Este mismo factor explica la dificultad de alcanzar un consenso, pero ciertamente garantiza que cuando éste se logre será más sólido y perdurable, evitando así la fragilidad de los acuerdos parciales o incompletos cuya ineficacia quedó demostrada por las propias convenciones de Ginebra. El régimen de los fondos marinos y oceánicos, como expre– sión precisa del concepto del patrimonio común de la humanidad, constituye la piedra angular del nuevo derecho del mar por cuan– to representa la única alternativa viable para impedir que la lucha por sus recursos se transforme en una fuente de conflictos mayores. Si el establecimiento del régimen y del mecanismo in– ternacional encargado de su administración, llegase por cualquier causa a fracasar, al corto tiempo la explotación de los recursos submarinos se convertiría en un caos, sujeto a la pugna cons– tante de las potencias tecnológicas' urgidas de abastecimiento de 'materias primas y fuentes de energía; paralelamente ello reper– cutiría de manera irremediable en los demás usos del mar y haría incontrolable la contaminación y otras consecuencias;ádversas. Pero, sobre todo, significaría una ámenaza cierta para losl.pafses en desarrollo productores de materias primas, que se verían en– frentados a la fluctuación de precios y desplazamiento del;mer– cado, a la vez que imposibilitados de competir por ,su carencia de tecnología, capital de explotación y capacidad de procesa- miento. ' ,,¡,,' , No es difícil comprender que una situación dé tal ,natura– leza resulta inaceptable, no solamente desdeelpurttode vista de los países afectados sino de todos aquellos que aspiran a' un desarrollo ordenado y pacífico de las relaciones Íntenüleiónales. De' ahí que el régimen de los fondos marinos y oce~niéCis~' más que un desarrollo progresivo del derecho del mar, significa una capacidad de convivencia y cooperación internacional" en todio a un patrimonio común. Este patrimonio racionalmente ,adminis– trado sólo representa ventajas para toda la comunidad 'interná– cional, pero en su ausencia sólo es dable esperar üuá nueva' niá– nifestación de desintegración con todos los peligros e injustici'ás que ella conlleva. ' " " Sobre la Tercera Conferencia de las Nadol1,es Unidas sobre el Derecho, del Mar, pesa la responsabilidad de 'crear, 10'Q4é ,qui- ,zás sea el más perfecto sistema de cooperación, ií:lÍcrmiCfOriál hasta ahora diseñado a escala universal, o oeceitificai:' uriH~­ caso infinitamente más dramático que el de las corifere<l)cÍl:Ís pré– cedentes, dando paso a una desenfrenada lucha ddníereses: ToCIo el esfuerzo desarrollado desde ,la precursOl'ainiciativa de Aivid ,Pardo en 1967,' ci~!(a.~ent!! l1Je~(fce v.erse cOl:.onacÍü por el'éxitc,>. 438

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