Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

Post s cr i pi u In LA TERCERA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS' SOBRE EL DERECHO DEL MAR (SESIONES DE NUEVA YORK, . '" CARACAS Y GINEBRA) La Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el De– recho del Mar inició sus trabaJos mediante una sesión de ca– rácter procesal, realizada en Nueva York del 3 al 15 de diciem– bre de 1973, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 3.067 (XXVIII) de la Asamblea General, de fecha 16 de noviembre deÍ .mismo año. Con posterioridad se efectuaron sesiones de ca– rácter sústantivo en Caracas, del 20 de junio al 29 de agosto de 1974, y en Ginebra, del 17 de marzo al 10 de mayo de 1975 (1)., Sesiones adicionales fueron convocadas a realizarse én Nueva. York en' abril y mayo de 1976. Este postscriptum tiene por objeto analizar, dé .manera su– maria, losprincipafesdesarrollos de la Tercera Conferencia, par– fi'c1.\Jarn;teQte de I¡:lB sesiones d~ Caracas y Ginebra, en lo que respectaall'égimen y mecanismo de los fondos marinos y oceá– nicas, y, aspectos" conexos. 1."lA DETÉR~INAci.Or..,DEL LIMITE EXTERIOR DE. L~ JQRISDICCION NACIONAL La' Tercera Conferencia confirmó definitivamente la ten– denci,a mayoritaria que ya se había manifestado en los trabajos de: }i1' ,Comisión de los Fondos Marinos, en cuanto a la consa– gt;a9iÓn'cle Una zona· económica de .200 millas, q~le reconocía la soberanía y jurisdicción del Estado ribereño sobre los recur- (1) La documentación de las sesiones de Nlleva York y Caracas ha sido re· .:", copilada' en Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Dere– cho del Mar. Documentos oficiales. 3 Volúmenes. Naciones Unidas. 1975. La"··documentAción de las sesiones posteriores será incluida en volúme– nes adicionáles de la misma serie. En lo sucesivo citados como Doc. 01. 439

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