Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

CONCLUSION Desde la Conferencia de Ginebra de 1958 y 1960 hasta la fecha han transcurrido Sólo quince años. Sin embargo; los .desa– rrollos científicos y tecnológicos ocurridos durante este período han sido de tal magnitud que no sólo han abierto inmensas perspectivas en cuanto a la disponibilidad de recursos ,minera– les, alimenticios y energéticos, sino que también han determina– do la obsolescencia del derecho del mar según fuera formuladó en las Convenciones de aquel año. Las nuevas normas interna– cionales representan, en consecuencia, la adaptación del derecho del mar a una realidad diferente, fruto del incesante progresp de la humanidad. - , Este contexto es el que explica, el vertiginoso y drástiéo pro– cesó de cambio que ha tenido lugar 'en el plano internacional y en el de las propias legislaciones y prácticas nacionales. La complejidad de 'los problemas involucrados ha' hecho difícil com– patibilizar los diferentes intereses de los Estados, ,en su infinita variedad de expresiones, pero ello no es sino de la esencia de un proceso de negociaciól,1 internacional conducente al desarrollo progresivo del derecho. Incluso, desde este punto de vista las perspectivas no resultan del todo negativas, pues á pesar de las divergencias es claramente observable la evolución hacia prin– cipios y posiciones comunes, que necesariamente es lenta pero no por ello menos significativa. El enfoque más sobresaliente de toda esta reformulación es el haber concebido el medio marino como una sola unidad, ,comprobando la estrecha' relación existente entre sus divedbs elementos y espacios e impidiendo una fragmentación que sólo habría contribuido a postergar la solución de los problemas. Este solo aspecto ya significa una innovación importante respecto del esquema que prevaleció en las conferencias de Ginebra. De esta manera, las soluciones que se alcancen en torno a los fondos marinos no serán independientes de los problemas relativos a la 437

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