Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

proyectos favorecieron como regla general la equidistancia y lí– nea media (73), o su combinación con principios de equidad (74)_ También hubo referencias a la delimitación sobre la base de los principios del Derecho Internacional (75), o sobre la base del respeto a la soberanía e integridad territorial (76). Todos estos criterios se reflejaron en los textos alternativos presentados por las delegaciones en relación a la Usta de temas para la Conferencia sobre el derecho del mar, tanto en 10 que se refiere al mar territorial como a la plataforma continental y a la zona económica exclusiva (77)_ (73) Malta: Anteproyecto de artículos acerca de la delimitación... AlAC.1381 SC.II/L.28. 16 de julio de 1973. Japón: Principios relativos a la deli– mitación de la zona costera de los fondos marinos. AlAC.138/SC.U/L. 56. 15 de agosto de 1973. Uganda y Zambia: Proyecto de artículos so– bre la zona económica. AlAC.138/SC.II/L.41. 16 .de julio de 1973. (74) Australia y Noruega: Documento de trabajo... en el que figuran ciertos principios básicos sobre una zona económica y sobre delimitación. Al AC.138/SC.U/L.36. 16 de julio de 1973. . (75) Argentina: Proyecto de artículos. AlAC.138/SC.II/L.37. 16 de julio de 1973. (.76) China: Documento de" trabajo sobre la zona del mar dentro de los lími– tes de la jurisdicción nacional. AlAC.138/SC.U/L.34. 16 de julio de 1973. (77) Véase Informe de la Comisión de los .Fondos Marinos. A/9.021. 1973. Vol. IV. Secciones 2.3.1, 2.3.2, 5.3 y 6.7.2. 436

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