Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

el alcance del referido artículo 6. En la OpllllOn de la Corte, la utilización del método de la equidistancia no era obligatorio pa– ra las partes y la delimitación debía efectuarse sobre la base de principios equitativos y considerando diversos factores, pues la simple aplicación de la equidistancia en esas circunstancias geo– gráficas llevaba a una situación de inequidad (68). Los proyectos generales de tratado sobre los fondos marinos, apenas se refirieron al problema de la delimitación lateral, ya que su preocupación fundamental era la del límite exterior de la jurisdicción nacional. Así, los proyectos de Estados Unidos y de Tanzania, se limitaron a indicar que las normas previstas sobre el límite exterior en nada afectaban la posición de las Partes Contratantes respecto a la fijación de los límites de las zonas de fondos marinos entre Estados opuestos o adyacentes. Tan sólo el proyecto de Malta incluyó normas específicas sobre este particular. Sugirió como criterio el de la línea media equi– distante, salvo mutuo acuerdo en contrario, derechos históricos u otras circunstancias que justificaran una delimitación diferente; en caso de desacuerdo, la cuestión sería sometida al Tribunal Marítimo Internacional. También debe tenerse presente que los diversos proyectos relativos al régimen de las islas y a la delimi– tación archipelágica, que se examinaron en el Capítulo VII, tie– nen incidencia en el problema de la delimitación lateral (69). Por otra parte, debe también recordarse que diversos pro– yectos relativos al mar territorial, la zona económica exclusiva u otros espacios sometidos a la jurisdicción nacional, contuvie– ron normas sobre delimitación entre Estados opuestos o adya– centes. Dichas normas también son aplicables al área submarina. particularmente en el caso de aquellos proyectos que concibieron un límite uniforme para las aguas y el área submarina subyacente. Los criterios sustentados en estos proyectos fueron muy variados. Así, hubo algunos que simplemente se refirieron al acuerdo en– tre las partes (70), o al acuerdo fundamentado en determinadas circunstancias especiales (71); otros agregaron que, a falta de acuerdo, no podría sobrepasarse la línea media (72). Diversos (68) Véase, en general, Juraj Andrassy: International Law and the Resour· ces 01 the Sea. Columbia University Press. 1970. pp. 91·99. (69) Véase Capítulo VII, sección 5.2, supra. (70) Turquía. Proyecto de artículo sobre anchura del mar territorial... Comi– sión de los Fondos Marinos. Al AC.138/SC.II/L.16. Rev. 1. 12 de ju– lio de 1973. (71) Turquía. Proyecto de artículo relativo... a la delimitación entre Estados adyacentes y opuestos. Ibid. AIAC.138/SC.II/L.22. Rev. 1. 13 de julio de 1973. (72) Grecia: Enmienda a la propuesta... Ibid. A/AC.138/SC.II/L.17. 27 de marzo de 1973. Chipre: Proyecto de artículo sobre la anchura del mar territorial. Al AC.138/SC.II/L.19. 28 de marzo de 1973. Uruguay: Pro– yecto de artículos de tratado sobre el mar territorial. Al AC.138/SC.1I/ L.24. 3 de julio de 1973. 435

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