Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

7: CONSIDERACIONES FINALES ACERCA DEL MECANISMO INTERNACIONAL El conjunto de criterios y de proyectos que se han examina– do demuestran cabalmente que la competencia y estructura del mecanismo internacional dependerán, en definitiva, del alcance del propio régimen internacional y, particularmente, de la ma– nera cómo se organice la explotación. Sin embargo, la tendencia mayoritaria se inclina a que, por 10 menos, se establezca un sis– tema de contratos, y quizás también la explotación directa, o muy probablemente una combinación de estas alternativas. En cual– quiera de estos casos se requerirá de un mecanismo con poderes amplios para manejar con eficiencia un complejo sistema de administración internacional, sobre todo si se considera que los países en desarrollo insistirán evidentemente en el principio del reparto equitativo de los beneficios y de la prevención de los efectos adversos, nada de lo cual podría asegurarse sin un orga– nismo provisto de fuertes competencias. Igualmente resulta de– seable que la competencia del organismo no se limite exclusiva– mente al ámbito de los fondos marinos propiamente tales, sino que también abarque aquellos otros usos del mar que guardan una relación estrecha con el problema de los fondos, pues se trata de aspectos que difícilmente pueden separarse. Por las razones anteriores todo parece indicar que el me– canismo internacional, además de los órganos principales como la Asamblea, el Consejo y la Secretaría, deberá contar con órga– nos especializados en los complejos problemas técnicos involu– crados. Pero aún más importante es la necesidad de asegurar un ágil procedimiento para la solución de controversias, de cuya eficiencia dependerá en gran medida el éxito de todo el proceso. En efecto, tratándose de un campo de actividad tan nuevo, en que todavía deberán definirse muchos detalles, es presumible que . el cúmulo de controversias entre los Estados, particulares y au– toridad internacional, alcance proporciones mayores y en proble– mas tan delicados como los límites, derechos de explotación, controles de producción y 01 ros. Todo hace aconsejable, en este sentido, la creación de un tribunal especial, como órgano judi– cial permanente del mecanismo, provisto de la más amplia ju– risdicción, sin perjuicio del rol que pueda desempeñar la Corte Internacional de Justicia en el ámbito más amplio del Derecho Internacional. Llama poderosamente la atenci6n el hecho de que, no obs– tante eslar el sistema institucional diseñado para la administra– ción y desarrollo de un patrimonio común, ninguno de los proyectos haya previsto la existencia de órganos de naturaleza comunitaria, que puedan representar el interés de la colectividad frente a los órganos intergubernamentales que representan fun– damentalmente el interés nacional. Como se sabe, esta experien- 415

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