Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

Capítulo Octavo EL REGIMEN Y MECANISMO INTERNACIONAL Los princIpIos básicos consagrados en la Resolución 2.749 (XXV) requerían, para su eficiente aplicación, de un sistema que desarrollara las normas específicas y detalladas. A tal propósito obedece el régimen internacional, al cual, según se examinó, se remite con frecuencia la propia Resolución. A su vez, la opera– ción del régimen requería de las instituciones encargadas de su administración; a este otro propósito corresponde el mecanismo internacional. Ambos aspectos se examinarán en este capítulo. 1. OBJETIVOS GENERALES DEL REGIMEN INTERNACIONAL En los primeros debates de las Naciones Unidas sobre los fondos marinos y oceánicos, la idea del régimen internacional apareció estrechamente vinculada a la aprobación de los princi– pios básicos que se tradujeron en la Resolución 2.749 (XXV). Sin embargo, gradualmente fueron definiéndose con más preci– sión los objetivos generales de dicho régimen, por medio de los diversos proyectos presentados ante la Comisión de los Fondos Marinos. 1.1. Los primeros criterios sobre el régimen internacional Desde un comienzo se observó una fuerte tendencia en favor del establecimiento de un régimen internacional (1), pese a que en las formulaciones de algunas delegaciones se puso especial én- (1) Para las opiniones de Australia, Brasil, Bolivia, Camerún, Canadá, Cei– lán, Chile. China (Taiwán), Colombia, Chipre, Finlandia. Honduras. In– donesia, Jrak, Jamaica, Kenia, Kuwait, Liheria, Lihia, Malta, Holanda, Pakistán, Suecia, Trinidad y Tobago, Tnrquia, Reino Unido, Venezue– la y Yugoslavia, Comisión de los Fondos Marinos: Propuestas y puntos de vista relativos a la adopción de principios. A/AC.138/7. 6 de marzo de 1%9. p. 32. 341

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