Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

nal, deberá acomodarse con el interés de la gran mayoría de los países que no se encuentran en esta situación. Para tal efecto se ha propuesto un sistema de "revenue sharing", en virtud del cual el Estado ribereño que se beneficie de esa prolongación natural deberá compartir los beneficios que obtenga de la explotación, destinando un cierto porcentaje de las utilidades a la Autoridad internacional que se establezca. Según se señaló anteriormente, la primera propuesta en este sentido fue presentada por los países sin litoral, contemplando porcentajes variables de contribución de acuerdo a la distancia desde la costa. Sin embargo, en la ac– tualidad existe consenso de que este sistema se aplicará única– mente más allá de la distancia de 200 millas. Los países de plataforma ancha deberán aceptar este sistema para hacer viable el reconocimiento de su especial situación. Por último, también es evidente que toda jurisdicción submarina más allá de las 200 millas no otorgará jurisdicción sobre las aguas suprayacentes. Siendo la institución de la zona económica la base esencial de un acuerdo sobre el límite exterior de la jurisdicción nacional, el que este último logre materializarse dependerá de las caracte– rísticas que se le asignen a dicha zona económica. La mayoría de los países se inclina porque laiurisdicción dentro de la zona sea de tipo especializado, esto es, ligado a la explotación de sus recursos vivos y no vivos y fines conexos, sin extenderse al ejercicio de competencias globales como las que caracterizan el régimen del mar territorial. A su vez, ello se relaciona con la anchura del mar territorial, siendo la tendencia mayoritaria la de reconocer una distancia de 12 millas. Dentro de este contexto es que deberán resolverse también de manera satisfactoria los problemas relativos a la jurisdicción en materia de navegación, investigación científica, contaminación, régimen de los países sin litoral y en situación geográfica desventajosa, régimen de los estrechos, islas y archipiélagos y otros muchos aspectos del de– recho del mar contemporáneo. No obstante la compleiidad del problema, resalta un hecho cierto: el límite exterior de la jurisdicción nacional, en la opinión de la mayoría de los países, debe determinarse sobre la base del criterio de una zona económica de 200 millas, que abarque los recursos de las aguas y del fondo marino y su subsuelo. A partir de esta regla general, podrán determinarse las características o complementos necesarios para acomodar las diferentes situaciones de excepción o especiales que sean justificadas y legítimas. 339

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