Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

de los Estados que participan en las negociaciones destinadas a reformular el derecho del mar. Durante los trabajos preparatorios de la Convención de Gi– nebra, los intereses de los Estados se dividían en categorías re– lativamente simples. siendo la más imoortante la de los Estados Que tenían una amplia plataforma continental y la de los Estados Que poseían Uf1f\ nJataforma estrecha. o carecían de plataforma en el sentido geológico. Inclusive la incidencia Que tenía el interés concerniente ~ los recursos de las aguas supravacentes en la de– finición del régimen de la plataforma, era relativamente pequeña. La transacción entrp, estos intereses originó el Artículo 1 de la Convención de 1958. En cambio, la situación actual es infinitamente más comple– ja desde el punto de vista de los intereses comprometidos. A las categorías anteriores hay que agregar, como mínimo, las siguien– tes. En primer lugar, la categoría de países sin litoral, que tienen un derecho, reconocido y no discriminatorio, a participar en la exploración y explotación de la zona situada fuera de la juris– dicción nacional, conforme lo señalan específicamente los princi– pios de la Resolución 2.749 (XXV); de ahí que su interés es que esta zona sea lo más amplia posible y la jurisdicción del Estado ribereño sea lo más restringida posible. Junto a los países sin litoral, está la nueva categoría de países de "plataforma encerra– da" y otros en úuación geográfica desventajosa, esto es, aque– llos que siendo Estados ribereños, como consecuencia de su po– sición geográfica tienen su plataforma encerrada por la de los países vecinos, que de esta manera no llega a delimitar directa– mente con la zona del patrimonio común de la humanidad. Por tratarse en este caso de plataformas pequeñas, su interés coincide con el de los países sin litoral: ampliar lo más posible la zona internacional. Ello explica que ambas categorías hayan actuado conjuntamente en gran parte de las negociaciones. Otra categoría está representada por los Estados ribereños que tienen un fuerte interés en los recursos vivos de las aguas adyacentes, lo que,. debido a la estrecha relación existente entre el área submarina y los recursos de las aguas suprayacentes, in– fluye decisivamente en.la posición de estos países respecto del límite exterior de la jurisdicción nacional. Del mismo modo cabe mencionar la categoría de' países que tienen ya un interés actual en la explotación del petróleo y de los recursos minerales sub– marinos, aspecto que todavía en 1958 era incipiente o potencial. Si a lo anterior se suman las categorías de Estados-archipiélagos, con intereses especiales en cuanto a la delimitación; de Estados marítimos desarrollados o de Estados que cuentan con la tecno– logía apropiada :parala explo'tación submarina, se podrá apreciar 276

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