Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

Capítulo Séptimo I EL LIMITE EXTERIOR DE LA JURISDICCION NAClONAL Una vez definido y aceptado el hecho de que existe una zona de los fondos marinos y oceánicos fuera de los límites de la jurisdic– ción nacional,' que constituye el patrimonio común de la humani. dad, uno de los problemas más complejos es el de determinar con exactitud cuáles son esos límites de la jurisdicción nacional. Debe recordarse que fue precisamente la ambigüedad de la definicióri, contenida en este punto por el artículo 1 de la Convención de Ginebra sobreJa plataforma continental, de 1958, la que dio origen a tódo el proceso de revisión del régimen apli<;able al área sub– marina y, particularmente, la que indujo a la Delegación de Malta a presentar su célebre propuesta en 1967. . Si bien los antecedentes legislativos de esa Convención per– miten sostener que nunca se pensó ni se deseó una extensión ilimi~ tada de la jurisdiccióri nacional, el solo hecho de que no definiera un límite preCiso bastó para interpretaciones cada vez más exten– sivas en función del criterio de la explotabilidad, lo que los de– sarrollos científicos y tecnológicos venían' a facilitar todavía más. La práctica y legislación nacional, analizadas en los Capítulos 11 y IY! son el testimonio más evidente de esta tendencia. Este capí– tulo se limitará a examinar los criterios y propuestas académicos y gubernamentales planteados desde el momento de la iniciativa ge Malta. Los criterios y problemas de interpreta;:;ión derivados qe la Convención de Ginebra y de las legislaciones, .nacionales fueron ex.aminados en los capítulos mencionados. . La complejidad de la determinación de este límit¡!, no de– pende tanto de los diferentes aspectos científicos involucrados, como' podría ser la precisión del borde exterior de la plataforma continental, o el empleo de diversos criterios' geológicosj aspectos en los cuales la investigación científica ya ha proporcionado ele– mentos de juicio suficientemente claros. La complejidad radica, más bien; en la manera de compatibilizar los disímiles intereses 275

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