Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

han sido determinados y son lo suficientemente específicos como para prevenir aquellas actividades que puedan efectuarse en vio– lación de los mismos. , Por cierto que hay todavía muchos aspectos que exigen el desarrollo o especificación de las normas aplicables, inclusive en relación a la propia plataforma continental. Entre ellos, por ejem– plo, el caso de la construcción de superpuertos petroleros y de otra índole, en aItamar, que no quedan amparados por las nor– mas aplicables a las aguas interiores ni al mar territorial y tam– poco por las de la plataforma, pues aun cuando descansen sobre esta última su finalidad no es la exploración y explotación de la misma, surgiendo así la necesidad de regular la jurisdicción sobre otras bases (194). Otro ejemplo sería el caso de los tesoros arqueológicos y de otra índole que, día a día, se descubren a raíz del desarrollo de la arqueología submarina, haciéndose ne– cesario determinar su destino (195). La lista de nuevos proble– mas sólo reconoce como límites aquellos de la imaginación. Pero ninguna de estas limitaciones, o nuevas necesidades, impide que el concepto del patrimonio común de la humanidad sea hoy una realidad en proceso de perfeccionamiento. En cier– ta oportunidad el representante de Malta, Embajador Pardo, señalaba que "la orientación existente es más hacia la anarquía que hacia el desarrollo del derecho" (196). El significado pro– fundo del concepto del patrimonio común que él propusiera, ha sido justamente el de revertir esta tendencia, permitiendo que se avance hacia el desarrollo progresivo de todo el derecho del mar, superando así las tendencias anárquicas que amenazaban con· desencadenar una nueva era de conquistas coloniales, esta vez en el mundo submarino. (194) El prohlema fue planteado ante la Comisión de los Fondos Marinos por el Gobierno de Bélgica, al solicitar la aclaración del estatuto ju– rídico aplicable a los superpuertos, para poder así llevar a la práctica un proyecto en este sentido que ocuparía 170 hectáreas situadas a 27 kilómetros de la costa. Véase el documento AjAC.138j35. 3 de mayo de 1971. También Aj AC.138jSC.IIjSR.9. 6 de agosto de 1971. p. 79, Para ·proyectos de legislación sobre esta materia, presentados en el Congreso de los Estados Unidos, Congreso 93, primera sesión, S.1.751, 8 de mayo de 1973. Véase también el Deepwater Port Act de los Esta– dos Unidos, del 3 de enero de 1975; lnternational Legal Materials. Vol. XIV. January 1975. p. 153. (95) La delegación de Grecia propuso, en este aspecto, que los tesoros ar– queológicos e históricos de los fondos marinos y oceánicos fuera de los límites de la jurisdicción nacional, forman parte del patrimonio común de la humanidad. Aj AC.138jSC.ljSR.65. 28 de marzo de 1973. p. 10. Véase también el proyecto de artículo presentado en el mismo sentido por Turquía. AjAC.138jSC.ljL.21. 28 de marzo de 1973. Véa– se también el proyecto de artículo de Grecia. Aj AC.138jSC.ljL.25. 14 de agosto de 1973. (196) Malta. Comisión de los Fondos Marinos. Aj AC.138jSC.ljSR.7. 20 de marzo de 1969. p. 65. 274

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