Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

esclarecer la historia legislativa del concepto del patrimonio co– mún de la humanidad. 5. EL PATRIMONIO COMUN DE LA HUMANIDAD Y El. DESARROLLO PROGRESIVO DEL DERECHO INTERNACIONAL A modo de recapitulación conviene reiterar que el concepto del patrimonio común de la humanidad no conforma un elemen– to jurídico aislado de la evolución general del derecho del mar, sino que constituye un hito sobresaliente de un complejo pro– ceso de desarrollo progresivo del Derecho Internacional. En efec· to, tal como se explicó en el Capítulo 1, el derecho del mar gra– dualmente había venido adaptándose a los nuevos requerimien. tos de la comunidad internacional. De una etapa de libertad abo soluta e irrestricta se había pasado, primero, a la necesldad de la conservación de los recursos; luego, al condicionamiento de esa libertad al igual derecho de los demás y, finalmente, a su utilización y explotación en interés general de la humanidad o de la comunidad internacional. Durante esta evolución el pro– pio principio de la libertad de los mares varió profundamente de contenido, incorporando esos nuevos elementos, criterios y neceo sidades. De ahí que nunca los fondos marinos y oceánicos es· tuvieron desprovistos de un régimen jurídico o representaron una laguna del derecho. Cuando menos estuvieron siempre am– parados por la característica de res communi's que le comu· nicaba dicho principio, impidiendo la apropiación nacional. A pesar de la evolución del principio, éste no logró traducirse en un régimen bastante explícito y elaborado como para regular la exploración y explotación de la zona, en términos que satis· ficieran el interés de la comunidad internacional en cuanto a compartir sus beneficios y concurrir en una igualdad real de oportunidades, sobre todo ante el vertiginoso desarrollo científi· co y tecnológico iniciado a partir de 1950. Esta deficiencia es la que vino a suplir el concepto del patrimonio común de la hu– manidad, como etapa superior de ese proceso de desarrollo pro– gresivo, proporcionando los elementos y principios que confor· man el nuevo régimen y permitiendo así la satisfacción de ese interés en términos acordes con la realidad económica de fines del siglo XX. Como todo concepto que recién se introduce en el ámbito del Derecho Internacional, él requiere de un pt'Oceso de decanta· ción, precisión y perfeccionamiento. En este sentido, la Declara– ción de principios no es sino el primer paso a través del cual se esboza el contenido del concepto. Este será materia de una ela– boración más detenida y definida en el régimen y mecanismo in· ternacional de los fondos marinos y oceánicos, así como en los pasos sucesivos que vayan surgiendo del funcionamiento de es– tos últimos en la práctica. En todo caso, los criterios básicos ya 273

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