Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

la magnitud del problema (1). Por otra parte, dada la diversidad de condiciones geográficas de los mares, una solución que pueda ser adecuada para las vastas extensiones del Océano Pacífico, puede no serlo para mares como el Mediterráneo; de ahí tam– bién el interés especial de los Estados ribereños de mares cerra– dos o semiencerrados (2) y la posibilidad de soluciones regionales. Cada uno de estos intereses se traduce en diferentes crite– rios delimitatorios de la jurisdicción nacional. Pero antes de exa– minar las proposiciones gubernamentales, y siguiendo la meto– dología de los capítulos anteriores, corresponde referirse a los principales enfoques académicos y de las asociaciones científicas. 1. LAS PROPOSICIONES ACADEMICAS y DE LAS ASOCIACIONES CIENTIFICAS La primera nota característica del conjunto de proposicio– nes que comenzaron a formularse, a partir de 1967, o de fechas inmediatamente precedentes, es que ninguna de ellas hizo refe– rencia al criterio de la explotabilidad, núcleo central hasta enton– ces de la definición del Artículo 1, de la Convención de Gine– bra. Incluso las pocas proposiciones que plantearon la idea de la división de los fondos marinos entre los Estados ribereños, lo hicieron sobre la base de lograr un acuerdo o de la ocupación, pel"O no sobre la base de aplicar el criterio de la explotabilidad. Es más, en diversas ocasiones se sugirió expresamente su elimi– naci6n (3). Ello no era sino la consecuencia directa de la necesi– dad de encontrar una definición precisa, que, como se señaló, era el problema esencial que inspiraba a todo el proceso de revisión. (1) Para una enumeración de los diferentes intereses, Singapur. Comisión de los Fondos Marinos. A/AC. l38/SR. 50. 17 de marzo de 1971. pp. 56·57. Véase también John King Gamble Jr. Bloc thinking about. the Oceans: accelerating pluralismo Intervención inaugural, Octava Conferen· cia Anual, Law oí the Sea Institute, University of Rhode Island. 18 de junio de 1973. Véase también John K. Gamble: Global Marine Attributes. Ballinger Publishing Co. 1974. (2) El problema ya fue planteado por Italia ante el Comité Especial en 1968. Véase respuesta del Gobierno de Italia a las consultas del Secre– tario General. Comité Especial. A/AC. 135/1/add. 10. 20 de agosto de 1968. Véase también Finlandia, Asamblea Geheral, Primera Comisión. Sesión 1.597. 4 de noviembre de 1968. p. 17. Sobre la situación de los mares semiencerrados véase, Lewis M. Alexander: Semi-encloseil Mas. Law of the Sea Institute, University of Rhode Island, Junio de 1973. (3) Véase en este sentido, Goldic, "The Contents of Davy Joncs's locker . A proposed regime for thc seabcd and subsoil". RI¿tgers Law Review. Vól. 22. 1967-1968. pp. 21 et seq. R. Y. Jennings: "The limits of continental shelf jurisdiction: sorne possíble implications of the North Sea Case Jud. gement". The lnternational Comparative Law Quarterl,·. October, 1969. pp. 819 et seq. También Recomendaciones de la American Assembly, reunión del 2-5 mayo de 1968, Harriman, New York. 277

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