Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

percepción que tuvieron los artífices de la Convención sobre la Plataforma Continental suscrita en dicha conferencia, sobre todo desde el punto de vista de la protección de los intereses del Es– tado ribereño. En lo que concierne a la elaboración intelectual que contie– ne la obra del profesor Orrego Vicuña, cabría comenzar por re– ferirse a sus observaciones acerca dcl carácter y alcance del prin– cipio de la libertad de los marcs. A este respecto señala el autor que si bien dicho principio no pudo tener en cuenta las utiliza– ciones del mal' que varios siglos dcspués abriría la tecnología, no cabe, cn puridad .jurídica, asimilar ese silencio a una laguna del derecho y proclamar la ausencia dc normas aplicablcs. "Ello equivaldría -agrega- a asignar al principio de la libertad de los mares la catcgorÍa de dogma inmutable, incapaz de adaptarse a las nuevas realidades". En ello el autor encuentra una Justifica– ción a la nueva reformulación quc se ha abicrto paso cn las Na– ciones Unidas, en el sentido de que el principio también com– prende la explotación de las riquezas dcl fondo y del subsuelo, "comunicándoles el mismo carácter de res C0l1111l1mts que tienen las aguas suprayacentes y la pesca que en ella se rea.1iza". Y, asimismo, otra justificación a la llamada "doctrina de la plata– forma", ahora en el sentido dc que el derecho internacional ha autorizado una derogación respecto del alcancc del principio, en cuya virtud se admite la jurisdicción del Estado sobre la plata– forma; ésta deja de tener el carácter de res COl11l1lunis en benefi– cio del Estado adyacente, pero no se transforma en res nullíus, quc permitiría su ocupación por parte de cualquier Estado. Uno de los aspectos que el autor destaca constantcmente a lo largo de la obra es que, a la luz dc un riguroso análisis ju– rídico y de la abundante práctica contemporánea, ya no cabe di– ferenciar, como regla general, los regímenes aplicables a la ju– risdicción nacional sobre el área submarina y a la jurisdicción sobre otros recursos del mar, particularmente los pesqueros. La concepción unitaria de la jurisdicción oceánica encuentra su fun– damcnto no solamente en la interrelación científica entrclos di– ferentes espacios marítimos, sino especialmente en el hecho de quc el ejercicio de jurisdicción para un propósito inevitabJen~erite repercute en los demás usos del mar; de ahí que se justifiqü~ el diseño de un régimen uniforme aplicable a todas las manifesta– ciones dc jurisdicción nacional sobre el espacio oceánico glle que– de comprendido dentro del ámbito del Estado ribereño. Sobrc la base de estas observaciones es que el autor concluye que ya pue– dc pensarse válidamente, como regla general, en el establecimien– lo de un límite uniforme para la jurisdicción nacional, que com– prenda tanto el área submarina eomo las aguas suprayacentcs: y sus respectivos recursos. 24

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