Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

Capítulo Cuarto LA PRACTICA Y LEGISLACION NACIONAL CON POSTERIORIDAD A "LAS CONFERENCIAS DE GINEBRA La Convención de Ginebra sobre la plataforma continental ha ejercido una fuerte influencia en las legislaciones nacionales, tanto de los Estados que forman parte de ella como de los que no la integran. Dicha influencia puede apreciarse particularmen– te en el hecho de que muchas legislaciones nacionales han incor– porado los términos en que fue definida la plataforma conti– nental por el artículo 1 de la Convención. Como consecuencia de haber consagrado la Convención la jurisdicción ipso jure del Estado ribereño sobre la plataforma continental, aspecto éste que según se señaló ha pasado a formar parte del Derecho In– ternacional consuetudinario, la legislación nacional posterior a las confereneias de Ginebra revela una notable disminución del tipo de actos proc1amatorios de soberanía o jurisdicción, típicos del período anterior a 1958. En cambio, se observa un marcado aumento de la legislación técnica en materia de exploración y explotación de las riquezas submarinas. No obstante, la legislación nacional continúa siendo esen– cialmente disímil en su contenido y alcance. Las diferencias no sólo es registran entre los Estados que no son partes en la Con– vención de Ginebra y aquellos que lo son, sino también dentro de estos últimos, algunas de cuyas legislaciones ni siquiera se conforman a 19 dispuesto por la referida Convención. Con el propósito de sistematizar este voluminoso conjunto legislativo, se examinará primero el caso de aquellos Estados que forman par– te de la Convención y luego el de aquellos que no pertenecen a ella. 129

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